SAP Madrid 504/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2005:13468
Número de Recurso373/2004
Número de Resolución504/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00504/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 373 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a seis de octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 329/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 373/2004, en los que aparece como parte apelante Millán, representado por el procurador D. CARLOS GOMEZ FERNANDEZ, y Juan Antonio representado por el Procurador FERNANDO ANAYA GARCIA, y como apelado Fidel, Vicente representado por el procurador D. JORGE LUIS MIGUEL LOPEZ, ALONSO ZAMORANO, S.A. representado por la procuradora Dª MARIA BELEN AROCA FLOREZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 31 de diciembre de 2.003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en su integridad la demanda interpuesta por D. Fidel Y D. Vicente representados por el Procurador Sr. D. Jorge Luis de Miguel López y asistidos del Letrado Sr. D. Pablo Martín Jurado contra D. Millán, representado por el Procurador Sr. D. Carlos Gómez Fernández y asistido del Letrado Sr. D. Luis Madrigal Tascón contra D. Juan Antonio representado por el Procurador Sr. D. Fernando Anaya García y asistido de la Letrada Sra. Dña. Ana Isabel Bernardos González y contra ALONSO ZAMORANO S.A. representada por la Procuradora Sra. Dña. Belén Aroca Flórez y asistido del Letrado Sr. D. Juan Manuel Lozano Morante, A.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad civil solidaria de los demandados de los daños y perjuicios irrogados a los actores. B.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a indemnizar en forma solidaria a D. Vicente en la cantidad de 16.611,22 euros y a D. Fidel la suma de 16.192,92 euros que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y el legal incrementado en dos puntos desde la data de la presente resolución y hasta su completo pago.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Millán y por D. Juan Antonio, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las apeladas, que presentaron escritos oponiéndose los recursos formulados de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta por DON Francisco y DON Vicente contra DON Millán, DON Juan Antonio y la mercantil "ALONSO ZAMORANO, S.A." en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Frente a la misma se alzan las representaciones procesales de las personas físicas codemandadas, cuyos recursos deben ser examinados por separado.

Recurso de apelación interpuesto DON Millán

SEGUNDO

La representación procesal de DON Millán articula su recurso en cuatro motivos: infracción de normas o garantías procesales; error en la valoración de la prueba y consiguiente aplicación indebida de los artículos 1.101 y 1.104 del Código Civil ; inexistencia de responsabilidad de DON Millán, infracción de los artículos 1.101, 1.104 y 1.903 del Código Civil , y falta de acreditación de los daños.

TERCERO

El primero de los motivos de recurso reprocha a la sentencia de instancia carencia de motivación en relación con la valoración de la prueba y considera infringidos los artículos 459 y 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , 248 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , y 24.2 y 120.3 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 , solicitando que se declare la nulidad de la misma en su totalidad.

El motivo debe ser rechazado pues de la lectura de la sentencia recurrida se observa que la misma aparece motivada, pues el Juez de instancia razona suficientemente la condena de DON Millán, especialmente, aunque no exclusivamente, en el Fundamento de Derecho Segundo de la resolución recurrida, apoyándose en la prueba documental que en dicho apartado se señala. Como señala unánime doctrina del Tribunal Supremo, resumida en la STS Sala 1ª, S 29-12-2004, nº 1252/2004, rec. 3552/1998 , el derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse disentible o respecto...

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