SAP Orense 269/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteFERNANDO ALAÑÓN OLMEDO
ECLIES:APOU:2003:941
Número de Recurso255/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

Adicional primera de Ley 12/1983, y es indudable que prevalecería esta norma sobre aquélla, por su superior rango legal yademás por ser la ley especial reguladora de las responsabilidades de las Administraciones en las transferencias de personal.Queda claro, por consiguiente, que el organismo que ha de abonar a los actores las cantidades que reclaman en la demanda que dio comienzo a este proceso, es el Instituto Nacional de la Salud (hoy denominado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), debiendo ser absuelto el Instituto Madrileño de la Salud.QUINTO.- La sentencia recurrida se pronuncia en sentidoopuesto, en cuanto a la responsabilidad referida, lo que implica que ha vulnerado los preceptos legales examinados en los fundamentos de derecho precedentes. Por ello, procede acoger favorablemente el recurso de casación entablado por el Instituto Madrileño de la Salud, debiendo ser casada y anulada dicha sentencia recurrida.Y resolviendo el debate planteado en suplicación, se ha de desestimar el recurso de tal clase formulado por el Insalud y se ha de confirmar íntegramente la resolución de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid el 17 de junio del 2002; no procede disponer la condena al pago de las costas causadas.Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.FALLAMOSEstimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Álvarez Wiese en nombre y representación del Instituto Madrileño de la Salud, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 28 de marzo de 2003, recaída en el recurso de suplicación num. 5574/02 de dicha Sala, y en consecuencia casamos y anulamos la citada sentencia de la Sala de lo Social de Madrid. Y resolviendo el debate planteado en suplicación, confirmamos íntegramente la sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid el 17 de junio del 2002. Sin costas.- Devuélvanselas actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Gil Suárez hallándose celebrando Audiencia Pública laSala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR