SAP Vizcaya 293/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2007:1123
Número de Recurso25/2007
Número de Resolución293/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.05.2-05/000914

Apel.j.verbal L2 25/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Balmaseda)

Autos de Juicio verbal L2 599/05

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Recurrente: Jose Pedro Y Olga

Procurador/a: MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA

Abogado/a: ALFONSO RUIZ BARASORDA

Recurrido: 1.- Ariadna Y Silvio 2.- Raquel, Plácido, Clara, Íñigo, Eloy y Regina

Procurador/a: 1.- BEGOÑA FDEZ DE GAMBOA IRARRAGORRI Y 2.- ANA BEGOÑA VIDARTE

FERNANDEZ, Abogado/a: 1.- CESAR BERNALES SORIANO Y 2.- NAZARIO OLEAGA PARAMO

SENTENCIA Nº 293

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a veintidós de mayo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 599/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Balmaseda y seguidos entre partes: como apelante, D. Jose Pedro Y DÑA. Olga, representados por la procuradora Sra. Olabarria Cuenca y dirigidos por el letrado Sr. Ruiz Barasorda y como apelados

  1. - Ariadna Y Silvio y 2.- Raquel, Plácido, Clara, Íñigo, Eloy y Regina, representados por las procuradoras Sra. Fernandez de Gamboa y Sra. Vidarte Fernandez y dirigidos por los letrados Sr. Bernales Soriano y Sr. Oleaga Paramo, respectivamente.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 24-07-06 es del tenor literal siguiente: FALLO Desestimar en su totalidad la demanda interpuesta por Jose Pedro y por Olga contra Plácido y Clara ; contra Raquel y Íñigo ; contra Eloy y Regina ; y contra Silvio y Ariadna ; y en consecuencia, absolver a todos ellos de la pretensión ejercitada en aquélla, condenando a la actora la pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jose Pedro y Dña. Olga se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por las contrapartes se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 25/07 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha 18-04-07 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día 21-05-07.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso de apelacion, se alega nulidad de actuaciones desde el momento de celebracion del acto de juicio oral, considerando infringidos los artículos 147 y 148 en relacion con el artículo 225.3 de la LEC ; y en concreto, porque no ha sido posible entrega de disquet con la grabacion del disco a la parte apelante. Asi, invoca que, precisamente, el disco en el que consta la grabacion no tiene sonido por lo que resulta imposible de supervision en esta segunda instancia; en el acta practicada por el Sr. Secretario fundamentalmente se hace constar de forma sucinta las partes personadas y los testigos y peritos intervinientes, pero no se documentan ni las alegaciones, ni las intervenciones, puntos interesantes para resolver la situaciones planteadas y ventiladas en juicio; con esta circunstancia, se está vedando al Tribunal Superior de analizar y ponderar si el juzgado ha ponderado y valorado acertadamente los medios probatorios para determinar la conclusion que establece en sentencia; es condicion obligatoria que conste en sistema de reproducción suficiente el desarrollo del juicio, precisamente para que el Tribunal en segunda instancia pueda conocer de forma plena, en iguales condiciones que el de instancia, los medios probatorios y los resultados que aporten las partes; el incumplimiento de esta exigencia comporta una evidente indefension que debe comportar la nulidad invocada.

En cuanto al fondo, muestra disconformidad con las valoraciones que realiza el juzgado de los medios probatorios, y en concreto de los planos aportados, interesando que se estime su demanda porque ha quedado adverado que el límite antiguo ha sido perturbado invadiendo la propiedad del actor. En su defensa realiza un estudio de los informes periciales y sus valoraciones, entendiendo que el resultado justifica su posesion y solicita la estimacion de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Como primer apartado y antes de, en su caso analizar el fondo, se debe comenzar señalando que la parte apelante, en su escrito de formalización del recurso de apelación, solicita la nulidad de actuaciones, por falta de reproducción del CD que debía recoger el...

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