SAP Madrid 80/2003, 13 de Noviembre de 2003

PonenteD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2003:12477
Número de Recurso108/2003
Número de Resolución80/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. CARLOS CEZON GONZALEZD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00080/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7001571 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 108 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 192 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

De: FRAMES PRODUCCIONES, S.L.

Procurador: MARTA OTI MORENO

Contra: ATLAS

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante FRAMES PRODUCCIONES S.L., representado por la Procuradora Sra. Oti Moreno y asistido del Letrado Sr. Rodes Juan, de otra, como demandado-apelado ATLAS LEVANTE, S.A., representado por el Procurador Sr. Sánchez Puelles y asistido del Letrado Sr. Ralph Seel, no compareciendo al acto de la Vista el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia, nº 18, de los de Madrid, en fecha veintisiete de mayo de dos mil dos, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar y declaro la falta de competencia territorial de este organo para conocer de la reclamación de Euros 26.827´74, deducida por el Procurador Marta Oti Moreno en la representación de Frames Producciones S.L., contra Atlas Levante S.A., a quien representa, e incluida en la demanda formulada por el citado accionante y sustanciada por los tramites del Juicio Ordinario, demanda que debe ser desestimada en cuanto el fondo por el resto de la cantidad hasta los Euros 27.709.02 reclamados, imponiendo a la actora las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Solicitada la práctica de la prueba en esta instancia al formular escrito de interposición de recurso, y admitida y practicada la misma por auto de fecha diez de septiembre de dos mil tres, con el resultado que obra al Rollo de apelación, se señaló para la CELEBRACIÓN DE VISTA el día doce de noviembre de dos mil tres, la cual tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto sean incompatibles con los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Marta Oti Moreno, en nombre y representación de FRAMES PRODUCCIONES S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de los de Madrid, que apreció la falta de competencia territorial para conocer de la reclamación correspondiente a las rentas del contrato de subarriendo y desestimó la demanda presentada por aquella contra ATLAS LEVANTE S.A. a la que reclama 27.709,02 ¤, más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en la prestación de servicios y venta de material videográfico, todo ello en ejecución del contrato de prestación de servicios propios de una agencia de información. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia infringe lo dispuesto en los arts. 58 y 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e interesa su revocación así como que se dicte otra sentencia por la que se estimen las pretensiones contenidas en la demanda. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso e impugnó el mismo interesando la confirmación de la sentencia o, subsidiariamente, que entrando a conocer del fondo litigioso se desestimase en su totalidad la demanda rectora de estas actuaciones.

TERCERO

Considerando que ambas partes litigantes han interesado la desestimación de la excepción de falta de competencia territorial apreciada por el Juzgado de procedencia y que la estimación o desestimación de los motivos en que se basa el recurso conlleva -por ser contrarios- la desestimación o estimación, respectivamente, de la impugnación formulada por la parte demandada, procedemos a examinar conjuntamente tanto la excepción antedicha como las restantes cuestiones litigiosas.

En lo atinente a la falta de competencia territorial que la sentencia aprecia considerando que la acción ejercitada dimana del contrato de subarriendo suscrito por las partes y que, en consecuencia, resulta de aplicación el art. 52.1-7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, con carácter imperativo, establece como fuero aplicable el del lugar donde se encuentre la finca, rechazamos tal interpretación de la norma procesal. Es cierto que parte de los gastos reclamados por la empresa demandante consisten en el pago de la renta estipulada para el subarriendo de...

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