SAP Huesca 253/2000, 16 de Octubre de 2000

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2000:407
Número de Recurso501/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2000
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 253

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En la ciudad de Huesca, a dieciseis de octubre del año dos mil.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Boltaña como juicio de menor cuantía registrado ante dicho Organo al número 161/98 y promovido por Donato como demandante contra Carlos Daniel y Iván como demandados, hallándose dichos autos pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 501 del año 1999 e interpuesto por el citado demandante, que actúa en esta alzada representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Gracia Gracia y defendido por la Letrada Dª. Yolanda Momprade Castillón, habiendo comparecido también ante este Tribunal para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelado, el codemandado Iván , representado por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Letrado D. Pompili Roiger Juny, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha siete de julio de mil novecientos noventa y nueve la Sentencia recurrida, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bernués Sauqué en representación de D. Donato , debo absolver y absuelvo a D. Carlos Daniel y D. Iván de las peticiones formuladas contra ellos, condenando a la actora al pago de las costas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandante el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala tras el oportuno emplazamiento de las partes, quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley y teniendo lugar elacto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución. El recurrente solicitó la estimación de su alzada para que previa revocación de la Sentencia discutida se procediera a la íntegra estimación de la demanda, en tanto que el apelado pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia refutada por sus propios fundamentos. Seguidamente, después de informar las partes en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No resulta fácil el examen del contenido del contrato de fecha 20 de noviembre de 1998 cuyo cumplimiento se reclama por la parte actora, sin que la propia actuación del demandante sea en absoluto ajena a esta complejidad. Téngase en cuenta a modo de ejemplo que se alega por la parte actora hoy recurrente que existía una comunidad de bienes entre el demandante y tres personas más al veinticinco por ciento cada uno, visto lo cual sorprende que una de estas personas, que es quien aparece como adjudicatario del inmueble objeto de la compraventa, llegara a ceder al...

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