SAP Madrid 599/2007, 7 de Noviembre de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL |
ECLI | ES:APM:2007:14852 |
Número de Recurso | 378/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 599/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00599/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 378 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En MADRID, a siete de noviembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1222/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 378/2006, en los que aparece como parte apelante REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., representado por la procuradora Dª ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA, y como apelado C.P. DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE FUENLABRADA y OCASO S.A., representados por el procurador D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuenlabrada, en fecha 9 de marzo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso en nombre y representación de Reale Autos y Seguros Generales, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada, Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 Núm. NUM000 de Fuenlabrada y Ocaso, S.A., representados por el Procurador Sr. Rego Rodríguez, de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por la aseguradora Reale S.A. en la que ejercitaba, al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, acción de condena de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Fuenlabrada y de su aseguradora Ocaso, S.A. al pago del cincuenta por ciento del importe de los daños causados, por ella satisfechos, por la filtraciones de agua producidas por la rotura de una tubería común y otra privativa de su asegurado; se alza la representación procesal de la demandante interponiendo recurso de apelación en el que denuncia la errónea valoración de la prueba practicada al haber quedado acreditado el preceptivo aseguramiento, base de la acción ejercitada.
La acción ejercitada es la subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro que en su párrafo 1º establece que el asegurador una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. Así, tal y como recogen las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 1987, 20 de abril de 1993 y 22 de octubre de 1996 si la entidad aseguradora es recepticia de la acción directa ejercitada en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 624/2011, 27 de Octubre de 2011
...LAFARGE, en el suministro de un hormigón no apto para cumplir su cometido. En este sentido, cabe citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 7 de noviembre de 2007, que dispuso: "La acción ejercitada es la subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro que en s......