SAP Castellón 50/2001, 30 de Enero de 2001

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2001:92
Número de Recurso291/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2001
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° -50

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Antón Blanco

Don Julio César Alforja Ortí

En Castellón de la Plana, a treinta de enero de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil nº 291/2000, dimanante de los autos de Juicio de Cognición n° 134/99, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, la demandante "ZURICH INTERNACIONAL (ESPAÑA) COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Borrell Espinosa, y asistida por el Letrado D. Escolástico Martínez Rodríguez; y como apelada, la demandada "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANOMINA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Sanz Yuste, asistida por el Letrado D. Carlos Reverter Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha treinta de mayo de dos mil, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la CIA DE SEGUROS ZURICH, contra la CÍA. DE SEGUROS WINTERTHUR, debo absolver y absuelvo de la misma a esta demandada, imponiendo al actor el pago de las costas procesales".

- II Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de Apelación contra la misma por la parte identificada como apelante; recurso que por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos,evacuándose el trámite del artículo 734 de la ley adjetiva civil, formulándose escrito de impugnación del recurso de la contraparte, solicitando su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección 2ª en la. que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y resolución del recurso de apelación, el pasado veinticuatro de enero de dos mil uno.

II

En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada. Y

PRIMERO

La demandante cuya pretensión viene rechazada por la resolución de primer grado, presenta escrito en que, estimando que la anterior se ha producido con "error en la valoración de la prueba", tras realizar las consideraciones que estimó del caso en torno a la prueba practicada en autos, y con las alegaciones que creyó oportunas, solicitó se revocase la sentencia, dictándose otra que diera plena acogida a la pretensión formulada en el suplico de su escrito de demanda, con costas.

La exposición argumental de la recurrente, es impugnada en trámite del articulo 734 de la LEC, por la aseguradora demandada, que, censurando la escasa actividad probatoria a su juicio desplegada por la actora recurrente, así como su parcial interpretación de la prueba practicada, insiste en asumir la tesis del juzgador de instancia, interesando la confirmación de la sentencia, con costas.

SEGUNDO

En estos autos, se formula demanda por la aseguradora "Zurich, S.A.", contra la también aseguradora "Winterthur, S.A.", en reclamación de suma que se dice por la demandante abonada a su asegurado, titular de explotación hostelera sita en planta baja, con la deducción de franquicia que contractualmente se señala, en reparación de daños y perjuicios derivados de escape de agua producido en la vivienda sita inmediatamente encuna del bajo comercial indicado, pretendiendo haber quedado legitimada para ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1158 del CC, v solicitando, en definitiva, le fuera reembolsado lo pagado (con la apuntada deducción), más intereses legales y costas.

A dicha pretensión se opone la aseguradora demandada que niega cuanto manifiesta la actora, en orden a evento dañoso, situación contractual que atañe a la misma, y causas del siniestro, que dice desconocer como tal, aun reconociendo haber reparado determinada avería acaecida en el domicilio del asegurado propio, pero no habiendo reclamación alguna de tercero que pudiera tener como origen la aludida avería; a efectos dialécticos, entra en el examen de los documentos aportados de adverso y los impugna en el sentido que entiende oportuno: ni puede considerarse pericia en términos procesales determinado informe, ni reconoce la Valoración que se pretende, ni, finalmente muestra conformidad con determinadas fechas que aparecen en los documentos, en relación con la fecha de presentación de la reclamación judicial propiamente dicha, por lo que interesa se desestime la pretensión de contrario, con imposición de costas.

TERCERO

Tratándose de una litis de marcada analogía con otra resuelto por esta misma Sala en fecha muy reciente, de 16 de los corrientes, y de acuerdo con el planteamiento, estudio de la cuestión y decisión que allí se expone, antes de entrar...

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