SAP Madrid 417/2006, 21 de Septiembre de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil) |
Número de resolución | 417/2006 |
Fecha | 21 Septiembre 2006 |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00417/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 417
Rollo: 587 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 223/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, a los que ha correspondido el Rollo 587/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Melisa, representada por la Procuradora Sra. Doña Sofía Pereda Gil, y de otra, como demandada y hoy apelada DOÑA María del Pilar, representada por la Procuradora Sra. Doña Concepción Montero Rubiato; sobre arrendamiento subrogación.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 22 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la representación de Doña Melisa contra Doña María del Pilar, absolviendo a ésta de los pedimentos efectuados en su contra. La demandante abonará las costas de este juicio."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinte de septiembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Consta en lo actuado y es admitido por ambas partes que en el arrendamiento verbal litigioso se subrogó en 1928 la viuda...
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