SAP Zamora 337/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2000:541
Número de Recurso225/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.337

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2000, en los autos de verbal civil, numero 395/99, procedentes del Juzgado de 1ª. Instancia de Benavente nº 2, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Mutua de Seguros Pelayo, demandante, defendida por el letrado Sr. Bahamonde Salazar, y de la otra, como Apelado D. demandado y adherido a la apelación,Axa Seguros, defendida por el letrado Sr. Barba de Vega, sobre tráfico.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª. Instancia de Benavente nº 2, en fecha 17 de abril de 2000, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "DESESTIMANDO la excepción de cosa juzgada planteada por la Procuradora Sra. Vázquez Negro, en la representación de Compañía de Seguros Axa y D. Rogelio , y entrando a conocer del fondo del asunto, ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Procurador D. Alberto del Hoyo López en nombre y representación de la Compañía Pelayo Mutua de Seguros, y frente a D. Rogelio y Compañía de Seguros Axa, y en su virtud condeno a los demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de 378.260 pesetas sin haber lugar al abono de interés alguno, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma en el sentido de incluir como procedentes elpago de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda y la expresa imposición de las costas causadas, incluidas las de este recurso, a la parte demandada, y conferido traslado de dicho recurso a la parte contraria, se opuso y se adhirió al mismo, solicitando se dicte sentencia revocatoria de la recurrida en los términos expresados en el escrito de impugnación del recurso,con imposición de las costas de la apelación a los recurrentes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no se vean afectados por los de esta sentencia.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación la representación de la actora con fundamento en dos motivos: Infracción de doctrina legal al no haber estimado la sentencia de instancia la petición de condena de intereses legales correspondientes e infracción por aplicación indebida del artículo 523 de la L. E. C. al no haber condenado a la demandada en costas.

Se adhiere al recurso de apelación la representación de la compañía aseguradora AXA con fundamento en los siguientes motivos: 1. - concurrencia de la excepción de cosa juzgada, 2. - Error en la apreciación de las pruebas que llevan a la Juzgadora de instancia a estimar íntegramente la pretensión principal de la parte actora.

TERCERO

Por puras razones de metodología se estudia y resuelve el primero de los motivos del recurso adhesivo, que debe decaer.

La Sala no tiene que añadir ningún otro razonamiento al expuesto en la sentencia de instancia para desestimar la excepción de cosa juzgada opuesta por la compañía aseguradora demandada. En el curso del proceso penal, que ha precedido al presente proceso civil, la actual demandante, que ejercita en este proceso la acción subrogatoria, pues se ha colocado en la misma posición que el asegurado, y el asegurado, en ningún momento tuvieron la posición procesal de perjudicados, sino que, y baste examinar el acta del juicio de faltas y el encabezamiento de la sentencia recaída en primera instancia, intervinieron, la compañía aseguradora, como responsable civil directa, y el asegurado, como responsable civil subsidiario.

Por tanto, si bien la compañía aseguradora demandante intervino en el proceso penal anterior, se le hicieron el ofrecimiento de las acciones y manifestó que denunciaba los hechos, su intervención no fue en la posición procesal que lo hace en este pues, mientras que en aquél proceso estuvo en calidad de responsable civil directo, en este interviene como subrogada en la posición del asegurado -perjudicado-. Por otro lado, tampoco se cumplen los requisitos objetivos exigidos para la presunción de cosa juzgada por el artículo 1.252 del Código civil pues tampoco se da la identidad de las cosas y causas de pedir pues en el anterior proceso penal ni el asegurado ni la aseguradora hicieron ninguna petición como perjudicados sino que se limitaron a adoptar una actitud de defensa frente a la pretensión punitiva e de responsabilidad civilde los perjudicados. Así, pues, una vez recaída sentencia absolutoria de la compañía aseguradora y del asegurado, tenía abierto el camino para poder exigir responsabilidad al causante del accidente por los daños sufridos el vehículo propiedad del asegurado, independientemente que hubiera hecho o no reserva de las acciones civiles.

CUARTO

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