SAP León 153/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2006:687
Número de Recurso127/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 153/2006

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a tres de julio de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido parte apelante, CONSTRUCCIONES DALMIRO LOPEZ, S.L., representada por el Procurador D. Ildefonso del Fueyo Alvarez y defendiada por el Letrado D. Hermenegildo Fernández Domínguez, D. Carlos José , representado por la Procuradora Dña. Soledad Taranilla Fernandez y defendido por la Letrado Dña. Pilar Pérez Pérez y la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS REINO DE LEON, representada por la Procuradora Dña. Montserrat Arias Aguirrezabala y defendida por el Letrado

D. Javier Solana Bajo, y como apelada, D. Isidro , representado por la Procuradora Dña. Esther Erdozain Prieto y defendido por el Letrado D. Fernando de los Mozos Marqués, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo la demanda parcialmente interpuesta por SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS REINO DE LEON, representada por la procuradora SRA. ARIAS AGUIRREZABALA, asistida del letrado SR. FRANCISCO J. SOLANA BAJO, contra CONSTRUCCINES DALMIRO LOPEZ, representado por el procurador SR. DEL FUEYO ALVAREZ y asistido del letrado SR. HERMENEGILDO FERNANDEZ DOMINGUEZ, Don. Carlos José , representado por la procuradora SRA. SOLEDAD TARANILLAFERNANDEZ, y asistido del letrado SRA. MARIA PILAR PEREZ PEREZ y contra Sr. Isidro , representado por la procuradora SRA. ERDOZAIN PRIETO, y asistido del letrado SR. FERNANDO DE LOS MOZOS, debo condenar y condeno a la demandada Construcciones Dalmiro López, S.L. a la subsanación de los vicios constructivos referidos en el informe pericial emitido por el Arquitecto Técnico D. Eloy , en lo relativo a los defectos de ejecución, según se describe en este informe, en relación con los fundamentos jurídicos sexto, séptimo de esta resolución, así como los admitidos por la demandada en su contestación.- Se condena al demandado D. Carlos José , Arquitecto Superior y director del proyecto, a subsanar los vicios constructivos referidos en el informe pericial emitido por D. Eloy , y descritos en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo de esta resolución.- Con absolución de D. Isidro .- No procede hacer imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por las partes apelantes ante el Juzgado, y dados los correspondientes traslados de los mismos a las partes, por la parte apelada se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y seguidos los demás trámites se acordó la práctica de la prueba testifical solicitada en esta segunda instancia, señalándose para la vista el pasado día 6 de junio de 2006, la cual se celebró conforme consta en el acta que obra unida al rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Sociedad Cooperativa de Viviendas Reino de León se planteó demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil "Construcciones Dalmiro López, S.L." en la que se ejercitó la acción decenal del artículo 1591 del Código Civil y, con base en un informe pericial confeccionado por el Arquitecto

D. Juan Luis , se reclamó la condena a la demandada a la subsanación de los vicios constructivos susceptibles de ser calificados de ruinógenos, referidos en dicho informe, excepción hecha de una serie de deficiencias detectadas en algunas viviendas a las que no se atribuyó aquella calificación y que se enunciaron, una a una, en el Hecho Sexto del escrito rector.

Como consecuencia de esgrimirse en el escrito de contestación a la demanda la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y de estimarse su concurrencia por la Sra. Juez, tras la audiencia previa, se amplió la demanda deducida en el procedimiento contra D. Carlos José y D. Isidro , en sus respectivas condiciones de Arquitecto proyectista y director de la obra de edificación, el primero y Arquitecto Técnico y director de los trabajo de construcción, el segundo.

Cada parte aportó un informe pericial: la actora el del Arquitecto antes referido, la Constructora el del Arquitecto D. Manuel , la representación del Sr. Carlos José el del Arquitecto D. Benjamín y la del Sr. Isidro el del Arquitecto Técnico D. Eloy .

La sentencia dictada en la primera instancia, tras el examen, según dice, de los informes de los cuatro peritos, llegó a la conclusión de que los defectos consistentes en grietas y fisuras son estructurales y, como consecuencia, de proyecto y no de ejecución, y, partiendo del informe del Arquitecto Técnico Sr. Eloy , desestimó la demanda respecto de D. Isidro "al ser correcta y minuciosa su dirección en la ejecución de la obra" y la estimó parcialmente respecto de los otros dos demandados, empresa constructora y Arquitecto, condenando a aquélla (Construcciones Dalmiro López), en primer lugar, a la subsanación de las tablillas desprendidas en zonas puntuales del parquet colocado en las viviendas del edificio, a la sustitución de las griferías de las bañeras y a la corrección o subsanación de otros problemas y patologías menores (daños en la pintura de algunos radiadores de determinadas viviendas, defectos en el movimiento de alguno de los tendederos, defectos en la aplicación de los yesos, salpicaduras de gotas de pintura en el techo de un cuarto de baño, defectuosa colocación de baldosas en una vivienda, algún azulejo roto, defectuoso sellado de alguna ventana de determinadas viviendas, atascamiento del desagüe de una ducha, defectuosa colocación de remates interiores -especie de vierteaguas- de alguna ventana, defectos de remate en la escayola del techo de una concreta vivienda y pérdida de agua por un inodoro, problemas en el vídeo-portero, manchas en la cámara de un cristal tipo "Climalit", jamba de puerta rota, desajustes en las ventanas de dos viviendas, fisuras en el revestimiento de madera de la puerta de entrada de una vivienda y defecto de fabricación de un bidé), patologías, todas ellas, recogidas en el apartado 3.5 del referido informe del Sr. Eloy y afectantes a viviendas privativas, y, en segundo lugar, a la subsanación de ciertos defectos detectados en zonas comunes, en concreto, humedades y mal olor en trasteros y desprendimiento del rodapiés del garaje. Y condenando a D. Carlos José , respecto de las viviendas, a la reparación de las fisuraciones en falsos techos de escayola, a la reparación de las fisuraciones en paramentos verticales (en torno a ciertos conductos y al recubrimiento de determinados pilares), y, respecto de los elementos comunes, a la reparación de las fisuraciones originadas por movimientos estructurales, a la corrección delos problemas de estabilidad de las placas de los falsos techos de los porches, que consideró inidóneos en cuanto a su diseño, a la reparación de los desprendimientos de pintura de las bajantes de aguas pluviales, a la reparación de las fisuraciones detectadas en los aleros, así como de las fisuraciones en la fábrica de ladrillo de las fachadas del edificio, al revestimiento con monocapa frente al forjado en el portal nº NUM000 y a la reparación del enfoscado desprendido en el cambio de nivel del garaje. Rechazando, por último, la subsanación de los vicios que no tiene su origen en el proyecto o en su ejecución o que se deben a un defectuoso mantenimiento, categoría en la que encajan la mera separación de tablillas del parquet, los problemas en el funcionamiento de la extracción de gases del garaje, así como en los manómetros de la red de bocas de incendios, el mal funcionamiento de la puerta de garaje, la solera del garaje, las deficiencias en un murete interior de la urbanización, la carencia de rodapié de otro murete, que no estaba proyectado, el desprendimiento de ciertas baldosas en la rampa del garaje y manchas en peldaños de escalera.

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación tanto la representación de la actora como por la de los dos codemandados condenados, resumiéndose lo pretendido por cada una de ellas del siguiente modo:

- La de Sociedad Cooperativa de Viviendas Reino de León:

* Que la condena al Arquitecto D. Carlos José a la subsanación de los defectos constructivos antes enunciados se extienda, y con carácter solidario, a los otros dos demandados.

* Que se incluya en la condena a "Construcciones Dalmiro López, S.L." la subsanación de los defectos que a continuación se enuncian y que no se incluyen en la resolución recurrida entre los defectos a subsanar por la misma: deficiencias en el parquet, solera de la segunda planta de garaje, baldosas sueltas en la rampa de garaje y manchas de humedad en baño del 3º E. Y que se extienda la condena a su subsanación y con carácter solidario al Arquitecto Técnico Sr. Isidro , extensión que también se pretende respecto de otros dos vicios o patologías menores, en concreto daños en la pintura de radiadores y estado defectuoso de determinados yesos, subsiguiente a una mala aplicación.

* Que se mantengan las demás condenas contenidas en el fallo recurrido.

* Que se establezca que los defectos constructivos a subsanar lo serán de conformidad con las determinaciones contenidas en el informe pericial elaborado por D. Juan Luis , y que las obligaciones de subsanación tendrán el contenido establecido en referido informe pericial para su ejecución con la supervisión técnica...

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