SAP León 210/2003, 30 de Mayo de 2003

ECLIES:APLE:2003:1042
Número de Recurso220/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2003
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

SECCION 2ª

1280A

C/ DEL CID NÚM. 20

Tfno. 987-23-31-59 Fax: 987-23-26-57

NIG. 24000 1 0200419 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 220 /2003

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 334 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de LEON

Apelante: Carlos Jesús

Procurador: MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ

Apelado: María Antonieta

Procurador: CONSUELO BEGOÑA VALCARCE MAYAYO

SENTENCIA NUM. 210-03

ILMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ, Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente

En LEON, a treinta de mayo de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Modificación de Medidas n° 334/02 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 6 de León, a los que ha correspondido el Rollo 220/03, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Jesús , representado por la Procuradora Dª. Mª Luisa Fernández Sánchez y como apelada Dª. María Antonieta , representada por la Procuradora Dª. Begoña Valcarce Mayayo, sobre modificación de medidas, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN PRIETO MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez, en nombre y representación de Don Carlos Jesús contra Doña María Antonieta , y en su virtud, la pensión compensatoria que el actor viene obligada a abonar a la demandada en virtud de la sentencia de separación se reduce a la suma mensual de 250 euros; todo ello sin imposición de las costas". "Contra dicha sentencia se presentó escrito por la representación de Dª. María Antonieta , solicitando aclaración y rectificación de la misma, dictándose Auto en fecha 20-2-03, por el que se aclara el encabezamiento de la sentencia de fecha 12.02.2203 recaída en los autos de modificación de medidas n° 334 de 2002 en el sentido de que el segundo apellido de la demandada es Tomás y no Victor Manuel como erróneamente se consigna, permaneciendo invariable el resto de los pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 12 de febrero de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 28 de mayo actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida, que se tiene aquí por reproducida y a ella nos remitimos en todo cuanto no se diga en la presente.

PRIMERO

El demandante y ahora apelante D. Carlos Jesús solicitó la extinción y subsidiariamente la reducción de la pensión compensatoria a favor de su ex esposa, María Antonieta , por cambio de circunstancias producidas en la fortuna tanto del obligado, como de su ex cónyuge al llevar varios meses trabajando, con la consecuente alteración en el desequilibrio económico entre los ex cónyuges, fundamento del otorgamiento de la Pensión Compensatoria. La Sentencia de instancia estima la demanda parcialmente y redujo la cuantía de la pensión....

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