SAP Barcelona 289/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2005:5666
Número de Recurso116/2005
Número de Resolución289/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCOD. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 116/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 671/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 289

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 31 de mayo de 2005

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 671/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de ENDESA DISTRIBUCION, contra CONSTRUCCIONES PEREZ VILLORA, S.A. y AXA CIA. SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CONSTRUCCIONES PEREZ VILLORA, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Octubre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las acciones entabladas por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L., representada por el Procurador Sr. De Anzizu, contra CONSTRUCCIONES PEREZ VILLORA, S.A., representada por el Procurador Sr. Ribas y contra AXA AURORA IBERICA, S.A. representadada por el Procurador Sr. Joaniquet, debo de condenar y condeno a dichos demandados, solidariamente entre sí, a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios c ausados a la misma, que por lo que respecta a CONSTRUCCIONES PEREZ VILLORA, S.A., consiste en abonarle la cantidad de 3.670'85 euros de principal, y limitándose por contra la condena solidaria de AXA sólo hasta la cantidad de 2.168'32 euros, condenando a dichos demandados asimismo, sobre los respectivos principales a que asciende la condena solidaria, al pago de los intereses legales que, si se exigieren a CPV serán los ordinarios, desde demanda hasta la presente resolución, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 576 LEC; y si se exigieren a AXA serán los del artículo 20 LCS desde el siniestro hasta el completo pago de dicha indemnización. Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada CONSTRUCCIONES PEREZ VILLORA, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de Mayo de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varias son las razones por las que la codemandada, Pérez Villora, S.A., apela la sentencia en que se le condena a indemnizar a la actora, ENDESA, por los daños sufridos en sus instalaciones subterráneas con motivo de las obras de excavación que estaba llevando a cabo, todas ellas referidas a su falta de responsabilidad.

Alega en primer lugar que la culpa exige que el daño fuese previsible y evitable, y que el que se produjo no lo era porque ello exigía que ENDESA dispusiese de los planos y que estos fueran correctos, lo que no se ha probado, porque no se han aportado dichos planos.

Resulta meritorio el esfuerzo intelectual de la dirección letrada de la apelante para dar con el argumento expuesto, pero el mismo resulta absolutamente estéril para poder fundar en el mismo su falta de responsabilidad. Lo verdaderamente trascendente es que era totalmente previsible para la demandada que por el subsuelo donde se disponía a realizar los trabajos de excavación necesarios para la construcción del Colegio que debía ejecutar discurriesen conducciones de suministros, máxime si se tiene en...

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