SAP Barcelona 53/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2013
Número de resolución53/2013

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Diligencias Previas núm. 1219/99. Núm. de Orden 74/11

Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 53

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Aurora Figueras Izquierdo

En Barcelona, a 21 de enero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 1219/08. Procedimiento Abreviado 74/14 sobre delitos de de malversación de caudales públicos, fraude de subvenciones y falsedad en documento mercantil procedentes del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, contra Don Jose Miguel

, DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1960, hijo de Ficel y de María, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Leopoldo Rodés y defendido por la Letrado Doña Berta del Castillo, Don Artemio

, DNI NUM002, nacido NUM003 de 1960, hijo de Vicente y de Magdalena, natural de Sant Cugat del Vallés (Barcelona) y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Doña Carmen Fuentes y defendido por el Letrado Don Cristobal Martell, Don Fausto, DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1944, hijo de Jaime y de Marcela, natural de Barcelona y vecino de Vilassar de Mar (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el Letrado Jesús Santín, y Don Lucas DNI NUM006, nacido NUM007 de 1957, hijo de Vicente y de Magdalena, natural y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Doña Roser Castelló y defendido por el Letrado DonManuel González.

Asimismo contra Doña Marcelina, DNI NUM008, nacida el NUM009 de 1965, hija de Ildefonso y de Rosario, natural de Figueres (Girona) y vecina de Girona, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Don Leopoldo Rodés y defendida por el Letrado Don Francesc de Paula, Doña Concepción, DNI NUM010, nacida el NUM011 de 1960, hijo de Jaime y de Montserrat, natural de Lleida y vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procurador Doña Nuria Tor Patiño y defendida por el Letrado Don Albert Boada y Don Juan Francisco, DNI NUM012, nacido NUM013 de 1950, hijo de José y de Carmen, natural de Prats Rey (Barcelona) y vecino de Sant Cugat del Vallés (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Doña Gloria Ferrer Massanas y defendido por el Letrado Don Enrique Cancelo.

En calidad de responsables civiles subsidiarios las mercantiles "ASSESSORAMENT I NOUS DESENVOLUPAMENTS OCUPACIONALS, S.A.", "CENTRE D'ESTUDIS INFORMÁTICS, S.A." y "TECNIQUES EMPRESARIALS I OCUPACIONALS, S.A.", y el partido político Unió Democrática de Catalunya, representado por la Procurador Doña Elisa Rodés Casas y defendido por el Letrado Jesús María Silva habiendo sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la Generalitat de Catalunya así como dichos acusados y responsables civiles subsidiarios siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en las Diligencias Previas núm. 1219/99 del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona acordándose por el Tribunal a petición del Ministerio Fiscal y de conformidad con todas las demás partes, acusadoras, acusadas y responsables civiles subsidiarios, el enjuiciamiento separado de los presuntos delitos contra la Hacienda Públca por los que aparece únicamente acusado Don Jose Miguel .

Segundo

Seguidamente, antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal solicitó que se dictase sentencia según el escrito de acusación presentado por escrito en dicho acto con la conformidad tanto de la Abogacía del Estado y la Generalitat de Catalunya como de las defensas de los acusados y de los responsables civiles subsidiarios, así como de dichos acusados debidamente circunstanciados más arriba, por el que se calificaban los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432.1 en relación con el art. 74 del Código Penal .

  2. Un delito continuado de fraude de subvenciones del art. 308.1 y 2 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal .

  3. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 390.1.2 º, 392 y 74 del Código Penal .

    -Del delito del apartado a) (malversación) es autor (art. 28.1) el acusado Artemio

    -Del delito del aparato b) (fraude de subvenciones) es autor (art. 28.1 y 31) el acusado Jose Miguel y es asimismo autor por Inducción y cooperación necesaria (arts. 28.b) el acusado Lucas . Es cómplice (art.

    29) el acusado Fausto .

    -Del delito del apartado c) (falsedad) son coautores (art. 28.1 y 31) los acusados Jose Miguel, Lucas

    y Fausto .

    Concurren en todos los acusados las siguientes circunstancias atenuantes:

    Reparación del daño del art. 21.5ª del C.P .

    Dilaciones indebidas del art. 21.6ª del C.P . en redacción actualmente en vigor (art. 21.6ª analógica en la redacción vigente en el momento de comisión de los hechos).

    Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    A Artemio

    -Por el delito continuado de malversación pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, e inhabilitación absoluta por tiempo de 3 años.

    A Jose Miguel :

    -Por el delito continuado de fraude de subvenciones, pena de 7 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad comercial y el ejercicio de cargos de representación y administración de sociedades mercantiles por el mismo tiempo, multa de 97.121 euros con 2 meses de privación de libertad en caso de impago, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 6 meses.

    -Por el delito continuado de falsedad, pena de 5 meses y 15 días de prisión que se sustituyen con arreglo a lo dispuesto en el art. 88 C.P . por pena de 11 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago prevista en el art. 53 C.P .; y multa de 2 meses y 10 días con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago prevista en el art. 53 C.P .

    A Lucas :

    -Por el delito continuado de fraude de subvenciones, pena de 7 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad mercantil y ostentar cargos de administración y representación de sociedades mercantiles durante el mismo tiempo, multa de 97.121 euros con 2 meses de privación de libertad en caso de impago, así como pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 1 año y 6 meses.

    -Por el delito continuado de falsedad, pena de 5 meses y 15 días de prisión que se sustituyen con arreglo a lo dispuesto en el art. 88 C.P . por pena de 11 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago prevista en el art. 53 C.P .; y multa de 2 meses y 10 días con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago prevista en el art. 53 C.P .

    A Fausto :

    -Por el delito continuado de fraude de subvenciones, pena de 3 meses de prisión que se sustituyen con arreglo al art. 88 C.P . por pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad del art. 53 C.P .; y pena de multa de 48.561 euros con 1 mes de privación de libertad en caso de impago; así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de 7 meses.

    -Por el delito continuado de falsedad, pena de 5 meses y 15 días de prisión que se sustituyen con arreglo al art. 88 C.P . por pena de multa de 11 meses con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago prevista en el art. 53 C.P .; y multa de 2 meses y 10 días con una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago prevista en el art. 53 C.P ..

    Costas.

    Los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en la cantidad total de 388.484 euros, a incrementar con los intereses legales calculados con arreglo a la LEC a computar desde la fecha de la Sentencia.

    La responsabilidad civil del acusado Fausto, atendida su condición de cómplice será de carácter subsidiaria respecto a la de los demás acusados con arreglo al art. 116 del C.P .

    De estas cantidades procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas "ANDSA", CEIFSA" y "TEOSA" ( art. 120 C.P .)

    Del mismo modo procede declarar la responsabilidad civil...

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