SAP Murcia 266/2000, 5 de Octubre de 2000

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2000:2612
Número de Recurso399/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2000
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 266

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cinco de octubre de dos mil.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena y seguidos ante el mismo con el nº 198/97, -rollo nº 399/98- en los que figura como demandante D. Narciso , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , en nombre de su hija incapacitada Dª. Victoria , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Azofra Martín y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel, y dirigido por el Letrado Sr. Azofra Peña; y como demandada Dª. María Purificación , mayor de edad, casada, vecina de Cartagena, con domicilio en Barriada Pescadores, PASEO000 nº NUM001 , Santa Lucía, con D.N.I. nº NUM002 , representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Siljeströn Torres y en la Audiencia por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, y dirigida por el Letrado Sr. Rodríguez García. Versando sobre nulidad de testamento.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Narciso y por Dª. María Purificación , contra la sentencia de 6 de julio de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín en nombre y representación de Don Narciso (como representante legal de Doña Victoria ) contra Doña María Purificación , debo declarar y declaro:

  1. ) La nulidad parcial de la claúsula 4ª del testamento de 17-10-90 otorgado por Doña Juana ante el notario Don Luis Martínez Pertusa, claúsula que queda sin efecto en lo que concierne a dos tercios de la herencia, por no haberse acreditado la causa de la claúsula 3ª en que se deshereda a Doña Victoria , hija de la testadora, dando las comunicaciones procedentes al notario y Dirección General de Registros y delNotariado:

  2. ) Aperturar y posibilitar el inicio de la sucesión intestada o legítima en dos tercios de la herencia por Doña Victoria , única hija y heredera forzosa en la mencionada proporción.

Y que desestimándola en lo demás, debo absolver y absuelvo a la demandada en cuanto a la diferencia con lo solicitado en la demanda, sin perjuicio de las acciones que se puedan entablar contra actos concretos realizados por la misma en calidad de única heredera.

Sin hacer expresa imposición de costas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por D. Narciso y por Dª. María Purificación recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente rollo, en el que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitados los recursos con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el 4 de octubre de 2000, con asistencia de los Letrados Sres. Rodríguez García y Azofra Peña, quienes solicitaron respectivamente, la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra desestimando la demanda, y que se dictara otra...

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