SAP León 141/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2005:734
Número de Recurso394/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 141/05

Ilmos. Sres.:D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Presidente Accidental

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado

D. JOSE RODRIGUEZ QUIROS.- Magistrado Emérito

En la ciudad de León a treinta y uno de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante HOSTELERIA LEONESA S.A. representada por el Procurador del Fueyo Alvarez; de otra como apelada LOS HABARES DE HOSTELERIA S.L. representada por la procuradora Guijo Toral, actuando como Ponente el Ilmo. SR. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Guijo Toral en nombre y representación de LOS HABARES DE HOSTELERIA, S.L., contra HOSTELERIA LEONESA S.A., condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y siete mil ochocientos veinticinco euros con cincuenta céntimos (47.825,50 euros) más los intereses establecidos en el fundamento cuarto, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación del que se dio traslado a la demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

En escritura publica de 30 de Junio de 2003, y por lo que ahora importa, la mercantil, Los Habares de Hosteleria SL, que, en virtud de un proyectado contrato de leasing con el Banco Pastor SA, se proponía llegar a disponer de los inmuebles que configuraban la empresa que giraba con el nombre comercial "Hotel Cortes de León" , adquirió de la anterior titular de dicha empresa, Hosteleria Leonesa SA, el resto de sus elementos materiales que la misma tenia adscritos, tales como mobiliario, utillaje, maquinaria, etc., más los inmateriales que integraban el negocio empresarial , pactando entre ambas mercantiles una sucesión empresarial en la titularidad patronal de todos los empleados del negocio y haciéndose cargo, Hosteleria Leonesa SA, del pago de los salarios pendientes hasta el 30 de Junio de 2003 que, como decimos, fue cuando se firmó la referida escritura pública.

No habiendo hecho frente la vendedora a la paga extraordinaria de verano, correspondiente al periodo comprendido entre el primero de Julio de 2002 y el 30 de Junio de 2003, ni a las partes proporcionales de las extras de beneficios y de Navidad, dicho abono, para evitar, se dice, conflictos con los trabajadores, se hizo por la compradora, que promovió este juicio para reclamar de la primera las cantidades que aquella satisfizo por...

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