SAP Barcelona, 3 de Octubre de 2002

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2002:9706
Número de Recurso1165/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 484/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Santiago y María del Pilar representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Laura Espada Losada y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Eduardo Madrid González, contra D/Dª. María Teresa y Marí Luz , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Araceli García Gómez la primera y por Gloria Ferrer Massanas la segunda, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jordi Baldevey Emilio la primera y por Jordi Brunet Escriche la segunda; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de octubre de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Laura Espada Losada, en nombre y representación de D. Santiago Y Dª. María del Pilar , contra Dª. María Teresa y Dª. Marí Luz , debo absolver y absuelvo a dichas demandadas, de todos los pedimentos contra ellas instados en la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento, a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de mayo de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia. Y consuspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer librar exhorto a la Sala 1ª del TS., a fin de que si en el recurso de casación nº. 4025/99, que trae causa del rollo nº 1450/99 de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona, se ha dictado sentencia, se remita testimonio de la misma, y en caso contrario testimonio de la demanda que dio origen al procedimiento, así como de las sentencias recaidas en el mismo en primera instancia y en grado de apelación.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por los hermanos D. Santiago y Dª. María del Pilar , con fundamento entre otros en los siguientes hechos; que su padre D. Luis Angel , falleció el 24-4-1994, tras larga enfermedad; que el 22-2-93, su padre otorgó escritura de apoderamiento a favor de su hermana, la codemandada María Teresa , la cual en fecha 26-7-93, procedió a la cancelación de un fondo de inversiones por importe de 6.483.352 pts, y el 21-4-94, a la cancelación de otro fondo de inversiones por importe de 5.319.678, efectuó un reintegro de 2.005.444 pts de la cuenta NUM000 de la caixa, cantidades éstas últimas que entregó a la codemandada, Marí Luz ; que las dos demandadas y el padre de los actores tenían una cuenta conjunta en la caixa n° NUM001 , de la que Dª. Marí Luz dispuso a su favor de 9.000.000 pts; en fecha 22-4-1994, al parecer ésta última demandada ha cobrado una indemnización por invalidez, cuyo beneficiario era su padre, por importe de

6.000.000 pts; y que en fecha 25-2-93, Dª. María Teresa , actuando en nombre de su padre, otorgó escritura pública de compraventa de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 NUM002 - NUM003 - NUM004 a favor de la otra codemandada, por el precio de 4.755.000 pts., sin que conste que el precio se pagó, por lo que sostienen que la venta es nula de pleno derecho, por cuanto que la causa de la disposición patrimonial no es otra que una disposición a título gratuito, por parte de quien no tenía poder suficiente para realizarlo, interesando se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos "Se condena a la demandada Marí Luz a restituir a...

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