SAP Asturias 5/2003, 13 de Enero de 2003

ECLIES:APO:2003:72
Número de Recurso455/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 455 /2002

En Oviedo, a trece de enero de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Mª Elena Rodríguez Vigil Rubio y Dª. Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 5

En el Rollo de apelación núm. 455/02, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Pola de Siero, siendo apelante DOÑA Julia , demandada en 1ª Instancia, con Procurador SR. FUMANAL FERNANDEZ; y como parte apelada DON Diego , demandante en dicha instancia, con Procuradora SRA. CARMEN GACIA BOTO; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 2 de los de Siero dictó sentencia en fecha 6-5-02 cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Daniel , en nombre y representación de D. Diego contra Dª Julia , representada por la Procuradora Dª Eugenia García Rodríguez, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, condenando a la demandada a que reintegre al caudal hereditario de Dª Nuria la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas (quince mil veinticinco euros y treinta céntimos), sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con oposición al mismo, Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda se pide para la comunidad hereditaria formada por el fallecimiento de doña Nuria que la demandada, hermana de la fallecida, reintegre a la herencia la cantidad de que dispuso injustificadamente, una vez deducidos los gastos originados por la causante en su última enfermedad. La demandada alega que los diferentes reintegros llevados a cabo por la citada sobre el numerario existente en la cuanta de ahorro de Caja Astur, sucursal de Pola de Siero, por un importe total de 3.221.000 ptas., fueron llevados a cabo todos ellos por orden expresa de la titular de la cuenta, bien para disponer la misma directamente de ellos bien para atender a los cuidados que precisó en su última enfermedad o bien, finalmente, para premiar a la demandada con un acto de liberalidad por los servicios prestados a la donante. La sentencia de primera instancia considera únicamente justificada la cantidad de 721.000 ptas., no así el resto del total dispuesto, por lo que al no quedar demostrada la causa del traspaso de los restantes 2.500.000 ptas desde el patrimonio de su titular hasta el de la demandada, estima en parte la demanda y condena a ésta a reintegrar dicha cantidad al caudal hereditario.

SEGUNDO

Por la parte demandada se había propuesto la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse llamado como demandado a otro hermano, don Roberto , ya que éste figuraba igualmente como autorizado en una de las cuentas de la titularidad de la fallecida. Excepción rechazada por la juzgadora de la primera instancia sin que ninguna de las partes la hubiere recurrido. En todo caso y siendo apreciable de oficio, esta Sala igualmente la rechaza, no sólo porque el referido hermano ya figura implícitamente en el proceso, formando parte de la posición actora, al ser miembro de la comunidad hereditaria en cuyo nombre y favor se interpone la presente demanda, sino porque además la única cantidad, cuyo reintegro se pide para la herencia, fue dispuesta exclusivamente por la demandada y en su propio beneficio, por lo que solo ésta viene obligada a su restitución.

En el juicio quedó probado, por un lado, que en gastos de sepelio se abonaron 121.000 ptas. (realmente se...

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