AAP Huelva 63/2004, 17 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APH:2004:436A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 63/2004 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
N.I.G. 2104137C20040000495
Nº Procedimiento:Apelación Civil 198/2004
Asunto: 200679/2004
Autos de: Expte. Dominio 49/2003
Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Aracena
Negociado:
Apelante: Teresa
Procurador: PADILLA DE LA CORTE, ALFONSO
Abogado: LUIS DE LA HAZA OLIVER
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 63
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
En Huelva, a 17 de septiembre de 2004
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Aracena, con fecha 5 de Febrero de 2.004 se dicto auto cuya parte dispositiva dice:"Con desestimación de la solicitud de expediente de dominio para reanudación del tracto sucesivo interrumpido, debo declarar y declaro injustificada la adquisición del dominio de la finca descrita en el hecho primero del presente auto y que aquí se da por reproducida, por la solicitante, inclúyase el presente auto en el Libro de sentencias y autos definitivos."
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución que se ha tramitado conforme a derecho, formándose el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación, votación y fallo el pasado día 8 de Septiembre, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.ANDRES BODEGA DE VAL.
Se recurre en apelación el auto que puso fin a un expediente de dominio para reanudación del tracto sucesivo interrumpido, y que no tuvo por justificados los hechos en los que la parte promotora sustentaba su petición. Frente a dicha decisión se alza la parte iniciadora del expediente, alegando falta de motivación en le denegación.
Pues bien, antes de examinar el fondo del recurso, conviene precisar que aunque ciertamente la decisión acatada no ayuda en la averiguación de las reflexiones hechas para entender que la apelante no justifica la adquisición del dominio y la continuidad de transmisiones sobre la finca descrita que permita adverar que no se ha roto la cadena de propietarios, tampoco solicita la recurrente expresamente la declaración de nulidad del auto - con retroacción de actuaciones para el dictado de una nueva decisión con mayores razonamientos- sino que se revoque y se sustituya por una decisión que acoja su pretensión y otorgue título inscribible a su favor.
Ello no obstante se constata, como hizo saber el Ministerio Fiscal en su completo escrito de informe o alegaciones,...
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