SAP Las Palmas 242/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2007:1944
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución242/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de junio de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Trece Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Ordinario 644/2004) seguidos a instancia de DOÑA Paloma, DON Ernesto Y DON Juan Luis, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador doña Carmen Sosa Doreste y asistida por el Letrado don José Luis Nuñez Bravo, contra DOÑA Ángeles Y DON Carlos Antonio, no personados en esta alzada, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Trece Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que desestimando la demanda presentada en nombre y representación de Dª Paloma, D. Ernesto y de D. Juan Luis contra Dª Ángeles y contra D. Carlos Antonio, debo absolver y absuelvo estos últimos de todas las peticiones deducidas en el suplico de esta demanda. La actora abonará con carácter solidario todas las costas procesales causadas en esta instancia.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 21/06/2005, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 05/09/2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa los apelantes actores en la instancia que, con revocación de la sentencia de primera instancia, se acojan íntegramente los pedimentos del suplico de su demanda y en consecuencia se declare la nulidad de las cláusulas segunda y tercera del testamento otorgado por D. Jesús Carlos en fecha de 10 de junio de 2004 alegando en síntesis que dichas disposiciones testamentarias, menoscaban los derechos hereditarios reconocidos por Ley a los hijos como herederos forzosos y legitimarios.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea la resolución del presente recurso es la relativa a la de la validez o eficacia de la impugnada cláusula segunda del testamento del D. Jesús Carlos, estimándose que debe ser revocada en este punto la resolución de instancia por no coincidir esta Sala con el criterio del Juzgador "a quo", criterio que estimamos contrario a lo dispuesto en los artículos 806 y 813 del Código Civil y Jurisprudencia que los interpreta.

La citada cláusula testamentaria dice textualmente "SEGUNDA.- Lega a Doña Ángeles, además de su cuota legal usufructuaria, el tercio de libre disposición de sus bienes, disponiendo que en pago de todo ello se le adjudique el usufructo vitalicio de toda su herencia, con relevación de fianza e inventario".

La disposición testamentaria enunciada ha de ponerse en relación con lo dispuesto en la cláusula quinta por la evidente interconexión entre las mismas en la que establece "QUINTA.- CLAUSULA PENAL: Será apartado de la herencia aquel heredero que haciendo uso de la acción que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR