SAP Palencia 69/2006, 3 de Marzo de 2006
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2006:141 |
Número de Recurso | 38/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZMAURICIO BUGIDOS SAN JOSEJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00069/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2006 0100038
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000038 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA
Procedimiento de origen : DIVISION HERENCIA 0000296 /2005
RECURRENTE : Joaquín
Procurador/a : JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Letrado/a : ANTONIO HERMOSO JUNCO
RECURRIDO/A : Leticia
Procurador/a : JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME
Letrado/a : SANTIAGO GONZALEZ RECIO
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NUMERO SESENTA Y NUEVE
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
Palencia, a tres de marzo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de Palencia, los
Autos de JUICIO DE DIVISION HERENCIA 0000296 /2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Palencia , a los que ha correspondido el Rollo 0000038 /2006, en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaida en el mismo de fecha 30 de septiembre de 2005 , entre partes, de una, como apelante D. Joaquín,
representado por el procurador D. JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, y asistido por el Letrado D.
ANTONIO HERMOSO JUNCO, y de otra, como apelada Dª. Leticia, representada por el procurador D. JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, y asistida
por el Letrado D. SANTIAGO GONZALEZ RECIO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Leticia contra D. Joaquín, debo declarar y declaro que tiene carácter colacionable la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, planta NUM001, Letrado NUM002, de Palencia, por lo que dicho bien debe formar parte del caudal hereditario de la fallecida Dª. Milagros. No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra dicha sentencia interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
Dicta sentencia el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Palencia en fecha 30 de septiembre de 2005 , por la cual declara el carácter de colacionable de la vivienda sita en la C/ CALLE000 núm. NUM000, planta NUM001, letra NUM002, de Palencia, en su día propiedad de Dª Milagros, y que ésta había donado a su hijo D. Joaquín por escritura autorizada por el notario de Palencia D. Julio Herrero Ruiz en fecha 22 de diciembre de 1992; y contra dicha sentencia se alza la representación de D. Joaquín que sostiene la existencia de error en la valoración probatoria del juzgador "a quo", y pide que se considere que el piso en cuestión era propiedad de D. Joaquín, y en caso de que no se entienda así se aplique el instituto de la prescripción para adquisición del inmueble por tal medio, por parte del recurrente. De dicho recurso se dio traslado a la representación de Dª Leticia, apelada en el presente procedimiento y hermana del anterior, que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.
El juzgador "a quo" en la sentencia recurrida hace referencia a que consta de modo sobrado que el piso litigioso fue donado por parte de Dª Milagros a D. Joaquín, y que precisamente de ello trae causa el carácter de colacionable del mismo, toda vez que Dª Milagros no excluyó de la colación tal piso, como podía haber hecho por aplicación de los Artículos 1036 y 1037 del Código Civil , que establecen, el primero que: "la colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos, si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia; y el segundo que "no se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario". Como quiera que no existe disposición expresa ni que en testamento ni de otra forma que verifique la voluntad de Dª. Milagros era que el piso no tuviera carácter de colacionable, es por lo que así se declara en la sentencia de instancia.
La parte apelante sin embargo sostiene que existe prueba en autos suficiente para convenir que el piso siempre fue propiedad de D. Joaquín, puesto que fue adquirido con dinero del mismo, en el año 1981, en concreto por escritura de fecha 25 de septiembre de dicho año; y hace historia de que él mismo en aquella época era sacerdote, pero también desempeñaba trabajos de agente de la...
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