SAP Granada 112/2001, 21 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2001:435
Número de Recurso698/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 112

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a Veintiuno de Febrero de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Menor Cuantía n°140/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Fe, en virtud de demanda de DON Ignacio Y DOÑA Amelia , representado por la Procuradora Sra. Reina Infantes y defendido por el letrado Don Luis Corisco Martin, contra DOÑA Montserrat , representado por la procuradora Sra. Rodríguez Orduña y defendido por el letrado Don Ramón Alfonso Tirado Rodriguez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 28-4-2000, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por D. Ignacio y Doña Amelia contra Doña Montserrat , debo condenar y condeno a la demandada conforme al suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones y con condena en costas. Que desestimando la reconvención formulada por Doña Montserrat contra D. Ignacio y Doña Amelia , debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión central de la demanda, estimada en la sentencia que se recurre, alude a la integración en el caudal hereditario de los abuelos de los actores y padres de la demandada, de una suma dineraria perteneciente a dichos causantes y que la demandada, que tenia la confianza de estos, se ha atribuido en propiedad a través de las operaciones bancarias que se describen en la demanda en relación al deposito a plazo de la suma referida. Cómo la demandada y hoy recurrente, reconociendo la existencia de tal deposito, ha alegado su donación, y la sentencia recurrida estima que no se ha acreditado tal donación, el primer punto del recurso se refiere a esta cuestión, alegando error en la valoración de la prueba e inaplicación de los preceptos que regulan la donación de cosa mueble, estimando que concurren tales requisitos.

SEGUNDO

Ciertamente que el dinero tiene la consideración de cosa mueble y por tanto cabe también que, conforme al art. 632 del código civil, pueda hacerse verbalmente con entrega simultánea de la cosa donada, lo que implica la concurrencia del requisito de la aceptación, exigible en toda donación, como se infiere de lo dispuesto en los artículos 623, 629 y 632 párrafo segundo del código civil. Es patente, pues, que la donación con entrega simultanea de la cosa donada, implica que están presentes en el negocio jurídico el donante y el donatario, y por ello que expresamente el código civil no exija la aceptación, pues de la voluntad de entrega y de esta misma hay que deducir como acto inequívoco la aceptación del donatario y el conocimiento del donante de dicha aceptación.

Ahora bien, en el caso que se contempla, no hay prueba de que hubiera tal negocio jurídico. La demandada reconoce que los causantes de las partes Don Evaristo y doña María Antonieta eran titulares de un Deposito 100 de la General por un importe de 7.000.000 de pesetas, vinculado, a efectos de percepción de intereses y reembolso, a la cuenta corriente...

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