SAP Burgos 40/2001, 26 de Enero de 2001

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2001:120
Número de Recurso553/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2001
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 40

En Burgos a, veintiséis de Enero de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 553/2000, dimanante de los autos Juicio de Menor Cuantía núm. 87/1999, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Miranda de Ebro (Burgos), sobre declaración herederos del fallecido don Luis María , en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2000, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante - apelante DON Gabriel , mayor de edad, con domicilio en Miranda de Ebro (Burgos), representado por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso, y defendido por el Letrado Don Ildefonso Pradales Rodriguez; y, como demandada-apelada DOÑA Julieta , mayor de edad, con domicilio en Miranda de Ebro (Burgos), representada por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín, y defendida por el Letrado Don Félix Herrero Angulo; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Don Gregorio Segurado Contra. En el presente recurso ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Diana Romero Villacián, en nombre y representación de D. Gabriel , contra Dª Julieta , representada en autos por la procuradora Dª Carmen Rebollar González, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en su contra deducidos, con expresa condena en costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día veinticinco de Enero de dos mil uno, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la presente litis en la que se discute si debe operar la causa de exclusión del llamamiento a la sucesión intestada del cónyuge viudo que ha estado separado de hecho del causante, conforme a lo dispuesto en el artículo 945 del Código Civil, ha de partirse de los hechos siguientes: Que don Luis María y doña Julieta contrajeron matrimonio el 24.11.48; que tras cinco años deconvivencia el marido abandonó el domicilio familiar sito en la localidad de Miraveche; que desde entonces ambos cónyuges han permanecidos separados sin reanudar en ningún momento la convivencia conyugal, aunque en 1955 don Luis María instó un acto de conciliación en el que requería a la esposa para que volviera con él, a lo que esta última se opuso alegando que había sido objeto de sevicias; que don Luis María falleció el 26.01.94, instando la esposa la declaración notarial de herederos ab intestato a su favor, que fue autorizada por escritura pública de 08.05.97, otorgando posteriormente la escritura de disolución de la sociedad de gananciales y de adjudicación y partición de herencia; que posteriormente el aquí actor y hermano de vínculo sencillo del causante don Gabriel instó también la declaración judicial de herederos ab intestato a su favor y en beneficio de los hijos de otros dos medio hermanos del causante ya fallecidos, a lo que se opuso la viuda y aquí demandada doña Julieta , por lo que vino a hacerse contencioso el expediente, dándose lugar a la demanda iniciadora de la presente litis en la que se pide la declaración de herederos ab intestato a favor de los medio hermanos del causante y la exclusión del llamamiento de doña Julieta .

SEGUNDO

Efectivamente, el artículo 945 sólo excluye al cónyuge viudo de la sucesión intestada, concurriendo con los parientes colaterales, cuando ambos cónyuges están separados por sentencia firme o existe separación de hecho de mutuo acuerdo que conste fehacientemente. La sentencia apelada parece admitir en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Salamanca 119/2009, 30 de Marzo de 2009
    • España
    • 30 Marzo 2009
    ...sucesor en las relaciones jurídicas transmisibles que pertenecían a su causante...". Y en el mismo sentido en la SAP. de Burgos (Sección 3ª) de 26 de enero de 2.001 se afirma que "aunque habitualmente venga a equiparase el requisito de la fehaciencia con la constancia documental, lo que en ......
  • SAP Orense 340/2012, 31 de Julio de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
    • 31 Julio 2012
    ...pretendido sucesor en las relaciones jurídicas transmisibles que pertenecían a su causante". En similar sentido en la sentencia de la Ap de Burgos, de 26 de enero 2001 afirmaba, que "aunque habitualmente venga a equiparse el requisito de la fehaciencia con la constancia documental, lo que e......
4 artículos doctrinales
  • La desheredación en el Derecho civil de Galicia
    • España
    • Derecho de sucesiones: antiguas y nuevas controversias
    • 3 Junio 2020
    ...7 de marzo de 1980 49 , RJ 1980\1558. Sin embargo, otros pronunciamientos judiciales sostenían la postura contraria; así, la SAP de Burgos de 26 de enero de 2001, JUR 2001\82950, consideraba que «una separación de hecho que ha durado más de cuarenta años, y en la que ninguno de los cónyuges......
  • Comunicaciones, publicidad e interrupción del procedimiento
    • España
    • La declaración de herederos abintestato en la jurisdicción voluntaria
    • 1 Julio 2016
    ...pertenecían a su causante». COMUNICACIONES, PUBLICIDAD E INTERRUPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 391 En similar sentido en la sentencia de la AP de Burgos, de 26 de enero 2001 afirmaba, […] pretender que la separación de mutuo acuerdo tenga que constar documentalmente, y además que deba serlo en doc......
  • Artículo 834
    • España
    • El nuevo derecho matrimonial Comentarios a los preceptos reformados por las Leyes 13/2005, de 1 de julio y 15/2005, de 8 de julio
    • 1 Enero 2007
    ...por la exclusión de la legítima en los supuestos de separación de hecho SAP Ourense, de 10 de enero de 2002 [AC 2002, 633], SAP Burgos, de 26 de enero de 2001 [JUR 2001, 82950], SAP Las Palmas, de 6 de marzo de 2000 [JUR 2000, 98840], SAP Valladolid, de 14 de febrero de 1999 [AC 2000, [10] ......
  • Sucesión intestada y legítima del cónyuge supérstite en el Código civil español. Revisión de fundamentos y planteamiento de futuro
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LX-4, Octubre 2007
    • 1 Octubre 2007
    ...El cónyuge supérstite en la sucesión intestada, op. cit., pp. 394 y ss. [69] Vid. op. ult. cit., pp. 397 ss. Como dijo la SAP de Burgos de 26 de enero de 2001 (R. J. A. núm. 82950) ante un caso en el que se pretendía que la constancia fehaciente de la separación de hecho fuera equivalente a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR