SAP Burgos 40/2001, 26 de Enero de 2001
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
ECLI | ES:APBU:2001:120 |
Número de Recurso | 553/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 40
En Burgos a, veintiséis de Enero de dos mil uno.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 553/2000, dimanante de los autos Juicio de Menor Cuantía núm. 87/1999, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Miranda de Ebro (Burgos), sobre declaración herederos del fallecido don Luis María , en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2000, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante - apelante DON Gabriel , mayor de edad, con domicilio en Miranda de Ebro (Burgos), representado por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso, y defendido por el Letrado Don Ildefonso Pradales Rodriguez; y, como demandada-apelada DOÑA Julieta , mayor de edad, con domicilio en Miranda de Ebro (Burgos), representada por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín, y defendida por el Letrado Don Félix Herrero Angulo; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Don Gregorio Segurado Contra. En el presente recurso ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª Diana Romero Villacián, en nombre y representación de D. Gabriel , contra Dª Julieta , representada en autos por la procuradora Dª Carmen Rebollar González, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en su contra deducidos, con expresa condena en costas a la parte actora".
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: Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y seguido el recurso por todos sus trámites en el procedente se acordó señalar para la celebración de vista el día veinticinco de Enero de dos mil uno, a la que asistieron los Letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones
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En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Para una adecuada resolución de la presente litis en la que se discute si debe operar la causa de exclusión del llamamiento a la sucesión intestada del cónyuge viudo que ha estado separado de hecho del causante, conforme a lo dispuesto en el artículo 945 del Código Civil, ha de partirse de los hechos siguientes: Que don Luis María y doña Julieta contrajeron matrimonio el 24.11.48; que tras cinco años deconvivencia el marido abandonó el domicilio familiar sito en la localidad de Miraveche; que desde entonces ambos cónyuges han permanecidos separados sin reanudar en ningún momento la convivencia conyugal, aunque en 1955 don Luis María instó un acto de conciliación en el que requería a la esposa para que volviera con él, a lo que esta última se opuso alegando que había sido objeto de sevicias; que don Luis María falleció el 26.01.94, instando la esposa la declaración notarial de herederos ab intestato a su favor, que fue autorizada por escritura pública de 08.05.97, otorgando posteriormente la escritura de disolución de la sociedad de gananciales y de adjudicación y partición de herencia; que posteriormente el aquí actor y hermano de vínculo sencillo del causante don Gabriel instó también la declaración judicial de herederos ab intestato a su favor y en beneficio de los hijos de otros dos medio hermanos del causante ya fallecidos, a lo que se opuso la viuda y aquí demandada doña Julieta , por lo que vino a hacerse contencioso el expediente, dándose lugar a la demanda iniciadora de la presente litis en la que se pide la declaración de herederos ab intestato a favor de los medio hermanos del causante y la exclusión del llamamiento de doña Julieta .
Efectivamente, el artículo 945 sólo excluye al cónyuge viudo de la sucesión intestada, concurriendo con los parientes colaterales, cuando ambos cónyuges están separados por sentencia firme o existe separación de hecho de mutuo acuerdo que conste fehacientemente. La sentencia apelada parece admitir en...
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