SAP Barcelona 493/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2004:11341
Número de Recurso370/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm. 493

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 760/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona , a instancia de DOÑA Cecilia contra DOÑA Catalina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de enero de 2004 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Cecilia contra DOÑA Catalina : 1º Debo declarar y declaro que DOÑA Cecilia , como hija reconocida legalmente de DON Alonso tiene derecho a percibir en la sucesión hereditaria del mismo, la reserva que el derecho suizo, por ser la ley aplicable, atribuye a los descendientes, esto es, tres cuartas partes del total relicto, esto es noventa y ocho mil quinientos dieciocho euros con ochenta y dos céntimos -98.518,82-, estando DOÑA Catalina , en su condición de heredera testamentaria de DON Alonso , obligada a abonar a la actora dicha suma. 2º Debo condenar y condeno a DOÑA Catalina a estar y pasar por la anterior declaración y a satisfacer a DOÑA Cecilia la suma de noventa y ocho mil quinientos dieciocho euros con ochenta y dos céntimos -98.518,82-, más intereses legales y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandadamediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alza frente la sentencia de instancia alegando no haber quedado suficientemente acreditado la aplicación del derecho suizo, que conforme las normas suizas la sucesión de Don Alonso debe de regirse por las leyes españolas, y subsidiariamente solicita la no imposición de las costas de la instancia.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estimando la demanda deducida por Doña Cecilia , declara que Doña Cecilia como hija reconocida legalmente de Don Alonso de nacionalidad suiza tiene derecho a percibir en la sucesión hereditaria del mismo la reserva que el derecho suizo, por ser la ley aplicable, atribuye a los descendientes, esto es, tres cuartas partes del total relicto (98.518,82 euros), estando la hoy apelante Doña Catalina , en su condición de heredera testamentaria de Don Alonso , obligada a abonar a la actora dicha suma.

TERCERO

El primer motivo de apelación debe de rechazarse pues consideramos suficientemente acreditado el derecho suizo aplicable mediante la certificación emitida por el Cónsul general de Suiza, adjuntando fotocopias que certifica son reproducción fiel y exacta del texto original publicado en el "Recueil Systématique du Droit Fédéral", y que se hallan vigentes en la actualidad, en los artículos que se recogen de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado de 18 de diciembre de 1987 y del Código Civil Suizo.

Ni el certificado emitido por el Cónsul, ni su...

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