SAP Barcelona 499/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2004:8718
Número de Recurso215/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución499/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 499

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 101/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

6 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-11 ), a instancia de D/Dª. BOFICA; SA, contra D/Dª. Concepción , IGNORATS HEREUS O HERÈNCIA JACENT DE Eugenio IGNORATS HEREUS O HERÈNCIA JACENT DE Ángela , Imanol , COMIDAS PREPARADAS COPRE; SA, Mauricio , PROMOCIONS URBANÍSITQUES DE TEIA, SL SERVEIS D'ASSESSORIA I SEGUIMENT COMERCIAL, SA Rita , Jose Enrique , María Antonieta , Agustín , Rebeca , Luz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2002 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda promovida por el Proc. Sr. López-Jurado, en nombre y representación de BOFICA,S.A contra Concepción , Eugenio , Imanol , COMIDAS PREPARADAS COPRES,S.A. (COPRESA), Mauricio , PROMOCIONS URBANISTIQUES DE TEIA S.A, SERVEIS ASSESORIA I SEGUIMENT COMERCIAL,S.A Rita , Jose Enrique , María Antonieta , Carina , Juan Ramón , Agustín , Filomena , Luz , Rebeca (y herencia yacente e ignorados herederos ocausahabientes de Ángela ?) debo declarar y declaro la nulidad de la venta de 12 1/2 indivisa de la finca nº NUM000 inscrita al folio NUM001 del Tomo NUM002 , libro NUM003 , Sección Rodonyá, del REgistro de la Propiedad de Valls, efectuada por Dª Concepción a favor de su Propiedad de Valls, efectuada por Dª Concepción a favor de su esposo D. Eugenio mediante escritura pública de fecha 5 de junio de 1989, así como el pacto 6º del convenio regulador de fecha 28 de abril de 1989 que dio lugar a la sentencia de separación de fecha 1 de septiembre de 1989 , declarando igualmente la nulidad de la venta efectuada a su vez por D. Eugenio respecto de la citada finca (a lo que a la 1/2 indivisa se refiere) a la entidad SERVEIS ASSESORIA I SEGUIMENT COMERCIAL, S.A, mediante escritura de fecha 19 de marzo de 1991, y la venta a su vez por parte de ésta del mismo bien a la entidad PROMOCIONS URBANÍSTIQUES DE TEIA,S.L. mediante escritura pública de fecha 12 de marzo de 1997; así como de la hipoteca constituida en la misma fecha y aclaratoria posterior de 9 de julio de 1998 así como la escritura de cesión de hipoteca de fecha 11 de febrero de 1999, así como los demás actos, inscripciones y asientos registrales que traigan causa de los negocios declarados nulos, debiéndose por efecto de dicha ineficacia quedar la originaria titular de la 1/2 indivisa de la citada finca Dª Concepción reitegrada en la propiedad de la misma, y para el caso de que dicha retroacción de la propiedad antedicha no pudiera tener lugar deberán los adquirentes D. Eugenio , D. Mauricio y D. Imanol , SERVEIS ASSESORIA I SEGUIMENT COMERCIAL, S.A y PROMOCIONS URBANÍSTIQUES DE TEIA, S.L., responder solidariamente de la reintegración del valor del bien a su inicial titular Dª Concepción para su abono a la actora acreedora. Igualmente debo declarar y declaro rescindido por haberse efectuado en fraude de acreedores la renuncia de los derechos arrendaticios efectuada por Dª Concepción respecto del local sito en la C/. DIRECCION000 nº NUM004 de Hospitalet de Llobregat, así como el contrato de traspaso- enajenación de fecha 28 de junio de 1989 efectuado por aquélla en favor de la entidad COPRE,SA., y en su consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la fundamentación d e la presente resolución, debo condenar y condeno a Dª Concepción a que indemnice a la actora en el valor de tal traspaso peritado en 2.935.440 (17.642,35 euros) en lo que fuera menester para el cobro de su deuda. Del mismo modo debo declarar y declaro nulas las enajenaciones efectuadas por Dª Concepción del vehículo Nissan matrícula Q-.....AM a favor de D. Eugenio y del vehículo Ford matrícula

X-....-XQ en favor de D. Imanol , debiendo ambos reintegrar al patrimonio de la co-demandada deudora Dª Concepción su valor al momento de la enajenación, a determinar en su caso en ejecución de sentencia. Con obligación en los casos de condena dineraria del abono de los intereses correspondientes. Absolviendo a las codemandadas herederas de Dª Ángela de las pretensiones formuladas contra ella por la parte actora, y condenando a los demás demandados, en lo que les afecta, a estar y pasar por las declaraciones contenidas en el fallo de la presente sentencia. Condenando igualmente a todos al pago de las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declara la nulidad de los sucesivos contratos de Compraventa de la mitad indivisa de la finca registral, nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Valls, Sección Rodonyá, a partir de la transmisión efectuada por la titular Dª Concepción a favor de su esposo D. Eugenio , asi como la del gravamen hipotecario constituido posteriormente junto con la cesión parcial del crédito hipotecario. También declara nulas las enajenaciones realizados por Dª Concepción de dos vehículos a favor de su esposo D. Eugenio (vehículo Nissan Q-.....AM ) y de su hijo Jesús (vehículo Ford

matrícula X-....-XQ ). En cuanto a la renuncia de los derechos arrendaticios efectuada por Dª Concepción respecto al local sito a la C/. DIRECCION000 , NUM004 de Hospitalet de Llobregat y al contrato de traspaso-enajenacion a favor de la sociedad COPRESA., los rescinde por fraude de acreedores.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se alza en apelación, por una parte, D. Imanol impugnando la totalidad de sus pronunciamientos y, por otra, Dª Luz y D. Agustín , Dª María Antonieta , Dª Jose Enrique y Dª Rita y Dª Rebeca , representados por el Procurador Sr. Martín Aguilar, impugnado, sustancialente, la declaración de nulidad de la escritura de préstamo hipotecario de 12 de marzo de 1997 así como la ulterior cesión de parte del crédito hipotecario...

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