SAP Asturias 111/2001, 7 de Marzo de 2001
Ponente | GUILLERMO SACRISTAN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2001:951 |
Número de Recurso | 494/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00111/2001
SENTENCIA NÚMERO 111/2001
Rollo: RECURSO DE APELACION 494/2000
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo sacristán Represa.
D. Rafael Martín del Peso.
En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil uno
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía 407/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Num. 1 de Siero, Rollo de Apelación número 494/00, entre partes, como Apelante/s Emilia , representado/s por el Procurador Sr./a. ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO, bajo la dirección letrada de Don/Dña. JAVIER ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO, y como Apelado/s Juan Miguel , Gerardo , Begoña y Sofía , representado/s por el Procurador Sr./a. ÁLVAREZ RIESTRA, bajo la dirección letrada de Don/Dña. JULIO FERNÁNDEZ NOVAL.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Num. 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de junio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Emilio Solís Rodríguez, procurador de los tribunales y de Don Juan Miguel , Don Gerardo , Doña Begoña y Doña Sofía , contra Emilia representada por el procurador de los tribunales José María Secades de Diego, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, declarando que el dinero existente en las cuentas e imposiciones relacionada en el fundamento de derecho primero de la sentencia a la fecha de su fallecimiento eran propiedad exclusiva de Andrés , condenado en consecuencia a Doña Emilia a que devuelva a la masa hereditaria de Don Andrés la cantidad de 5.667.403 pesetas que extrajo indebidamente de la misma, sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 5 de marzo de 2001, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la Apelada su confirmación.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON Guillermo sacristán Represa.
El debate que llega a esta alzada se refiere a varias cuentas bancarias de titularidad indistinta de D. Andrés y Dª. Emilia , hermanos ambos, fallecido...
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