SAP Asturias 111/2001, 7 de Marzo de 2001

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2001:951
Número de Recurso494/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2001
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00111/2001

SENTENCIA NÚMERO 111/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 494/2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo sacristán Represa.

D. Rafael Martín del Peso.

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil uno

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía 407/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Num. 1 de Siero, Rollo de Apelación número 494/00, entre partes, como Apelante/s Emilia , representado/s por el Procurador Sr./a. ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO, bajo la dirección letrada de Don/Dña. JAVIER ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO, y como Apelado/s Juan Miguel , Gerardo , Begoña y Sofía , representado/s por el Procurador Sr./a. ÁLVAREZ RIESTRA, bajo la dirección letrada de Don/Dña. JULIO FERNÁNDEZ NOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Num. 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de junio de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Emilio Solís Rodríguez, procurador de los tribunales y de Don Juan Miguel , Don Gerardo , Doña Begoña y Doña Sofía , contra Emilia representada por el procurador de los tribunales José María Secades de Diego, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, declarando que el dinero existente en las cuentas e imposiciones relacionada en el fundamento de derecho primero de la sentencia a la fecha de su fallecimiento eran propiedad exclusiva de Andrés , condenado en consecuencia a Doña Emilia a que devuelva a la masa hereditaria de Don Andrés la cantidad de 5.667.403 pesetas que extrajo indebidamente de la misma, sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 5 de marzo de 2001, en cuyo acto la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la Apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON Guillermo sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate que llega a esta alzada se refiere a varias cuentas bancarias de titularidad indistinta de D. Andrés y Dª. Emilia , hermanos ambos, fallecido...

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