SAP Madrid 386/2006, 30 de Octubre de 2006
Ponente | MANUELA CARMENA CASTRILLO |
ECLI | ES:APM:2006:13330 |
Número de Recurso | 283/2006 |
Número de Resolución | 386/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
MANUELA CARMENA CASTRILLO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 17ª
APELACIÓN NUMERO/AÑO: 283-06 RJ
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 100/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
LOCALIDAD/NUMERO : COLMENAR VIEJO Nº 4
MAGISTRADAIlustrísima Señora
Doña Manuela Carmena Castrillo
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 386/06
En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil seis.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Ana, contra la sentencia dictada, con fecha veintinueve de septiembre de dos mil cinco, en juicio de faltas número 100/05, del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Collado Villalba. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.
Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil cinco se dictó sentencia en juicio de faltas número 100/05, del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Colmenar Viejo.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Se declara probado que sobre las 18:00 horas del día 25 de diciembre de 2004, doña Beatriz, paseaba con su perro por la calle San Andrés de Miraflores de la Sierra, cuando repentinamente salieron corriendo tras ella tres perros, entre ellos uno de raza mestiza cuya encargada de custodia era doña Ana. El referido perro había salido del taller de doña Ana libremente, al estar suelto el perro y abierta la puerta del garaje.
La denunciante consiguió ahuyentar a los perros haciendo uso de su bastón.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a doña Ana a la pena de veinticinco (25) días de multa con una cuota diaria de diez (10) euros, como autora criminalmente responsable de una falta de dejar sueltos a animales fieros o dañinos, con imposición a la condenada de las costas procesales.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por doña Ana.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Ana presenta una serie de alegaciones contra la sentencia dictada por el Juzgado de Colmenar Viejo en 29 de septiembre del pasado 2005. Del conjunto de estas alegaciones sólo me parece convincente la que hace referencia a la situación económica en la que se encuentra la recurrente tal y como más adelante explicare. La sentencia ha...
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