SAP Barcelona 57/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2009:1036
Número de Recurso857/2008
Número de Resolución57/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA nº 57/2009

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 734/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, a instancia de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE MOIÀ y MAPFRE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de LINEA DIRECTA ASEGURADORA contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE MOIA Y MAFRE debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 1230,75 euros más los intereses legalmente previstos condenando a la demandada a las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución de primer grado, estimándose la demanda de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. que reclamara la suma de 1.230'75 euros pagada a su asegurado D. Rodolfo en concepto de daños producidos en su vehículo como consecuencia de irrupción de jabalí en la carretera C-59, punto kilométrico 36 incluido en el área privada de caza titularidad de "SOCIETAT DE CAÇADORS DE MOIÀ" asegurada por "MAPFRE", ambas demandadas se condena a éstos a que paguen a la actora la meritada cantidad. Frente a semejante pronunciamiento se alzan las demandadas que invocan, como motivo principal la falta de responsabilidad por parte de las mismas y subsidiariamente la improcedencia de la condena en costas.

SEGUNDO

La problemática que trajeron las partes en la primera instancia se simplifica considerablemente en la alzada en que las recurrentes invocan errónea interpretación de la D.A. 9ª del RD LEC 339/1990 introducida por la Ley 17/2005 .

Se mantiene un sistema de responsabilidad objetiva para el titular del coto de caza, si bien dicha responsabilidad queda excluida cuando se acredite la culpa del conductor del vehículo. Ello atendiendo a la nueva regulación introducida por la Ley 17/2005 como a las normas estatales o autonómicas que regulan este tipo de supuestos, (SAP Alava, 5 de julio y 26 de septiembre de 2006 ) al decir que un coto de caza "supone la práctica de una actividad...

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