SAP Asturias 223/2003, 12 de Mayo de 2003

ECLIES:APO:2003:1813
Número de Recurso110/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

RECURSO DE APELACION 110/2003

En OVIEDO, a doce de Mayo de dos mil tres. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodriguez Vigil Rubio y Dª Nuria Zamora Pérez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 223

En el Rollo de apelación núm. 110/03, dimanante de los autos de juicio civil Verbal 253/02, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis, siendo apelante DOÑA Nuria , demandada en Primera Instancia, asistida por el Letrado D. Antonio Fernández Urrutia y como parte apelada DOÑA Esther , demandante en dicha instancia, representada por la Procuradora Sra. Adelaida Fernández Reyero y asistida por el Letrado D. Ignacio Fernández Jardón; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Elena Rodriguez Vigil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onis dictó sentencia en fecha 11 de Diciembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo declarar y declaro haber lugar a la acción ejercitada por la actora por haber sido despojada de la franja de terreno que es objeto de esta litis, acordando que se le reponga de forma inmediata en la posesión de la misma, retirando 55 centímetros el muro controvertido, restableciendo de este modo la pared divisoria de las casas que ocupan las litigantes en DIRECCION000 NUM000 - sitio " DIRECCION001 "- tal y como estaba antes del despojo, con expresa condena en costas a la demandada. Todo ello, sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la posesión o propiedad definitiva, que deberá dilucidarse en el juicio correspondiente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, con solicitud de recibimiento a prueba en la segunda instancia, del cual se dió preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, formulando Esther oposición al recurso de apelación. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se denegó el recibimiento a prueba solicitado y la práctica de la pericial propuesta, señalándose para votación y fallo el día 7 de Mayo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda rectora de este procedimiento pretensión pretendiendo la tutela sumaria de la posesión que la actora ostenta sobre una vivienda sita en DIRECCION000 NUM000 al sitio " DIRECCION001 " en el municipio de Amieva, colindante a otra de la demandada, y ello con fundamento en haber sido alterada la misma por las obras llevadas a cabo en la planta baja de la suya por esta ultima. Obras consistentes en la demolición de un tabique divisorio de ambas y su reconstrucción retranqueada hacia la vivienda de la actora, invadiendo en 55 cm su garaje, la sentencia de primera instancia la estimó; pronunciamiento frente al que se alza el presente recurso en el que la demandada vuelve a reproducir, ahora como motivos de impugnación, los de oposición ya articulados en su contestación.

Así en el primer motivo se denuncia la infracción de normas procesales durante la tramitación del procedimiento en la primera instancia que le habrían producido indefensión, concretadas en no haberle dado conocimiento, ni por ello posibilidad de intervención, en la practica de la prueba de reconocimiento judicial acordado en forma anticipada, infringiendo lo dispuesto en los arts. 353 y 354 de la LECivil.

Siendo...

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