SAP Madrid 243/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2007:4820
Número de Recurso262/2005
Número de Resolución243/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00243/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7003899/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 262/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 772/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

CM

De: DOGOS FREE LANCE TELEVISION, S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN

Contra: CHARMEX INTERNACIONAL, S.A.

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 772/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Dogos Free Lance Televisión, y de otra, como apelado-demandante Charmex Internacional, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 9 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la entidad CHARMEX INTERNACIONAL, S.A., contra la entidad DOGOS FREE LANCE TELEVISIÓN, S.L. debo condenar y condeno a la entidad DOGOS FREE LANCE TELEVISIÓN, S.L. a que abone a la parte actora la cantidad de tres mil ciento tres euros con treinta céntimos de euro (3.103,30 euros) más los intereses legales de esta cantidad desde el vencimiento de la obligación todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 8 de marzo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario seguido con el nº 772/ 2003 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, entre CHARMEX INTERNACIONAL SA (en adelante Charmex) como demandante y DOGOS FREE LANCE TELEVISION SL (en adelante Dogos) como demandada, sobre reclamación de 3.103,30 € mas intereses legales, por suministro de materiales.

La sentencia estima la demanda y condena a Dogos al pago de lo reclamado, en virtud de la doctrina del "factor mercantil notorio".

Por dicha parte demandada se interpone recurso de apelación alegando básicamente incorrecta aplicación del art. 386 de la LEC sobre presunciones judiciales, errónea valoración de la prueba documental y de interrogatorio practicada, así como falta de motivación, exhaustividad e incongruencia en la sentencia.

Solicita así mismo que se determine la absoluta falta de legitimación pasiva de Dogos.

La parte actora-apelada se opone al recurso al considerar ajustada a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Para resolver el presente recurso hay que partir de los siguientes datos obrantes en autos:

En virtud de las relaciones comerciales existentes entre las partes, Charmex venía suministrando a Dogos material audiovisual, en concreto unas pantallas de proyección plegables en mayo del año 2000, que fue entregado y abonado por ésta última su precio por importe de 431.891 pts (2.595,72 €), como es admitido por ambas partes y se deriva de los documentos a los folios 25 a 28, consistentes en oferta económica "para Benito " de la empresa Dogos, que es aceptada por ésta, factura y albarán correspondientes por aquella cantidad.

Como doc. nº 2 (al folio 23) se acompaña pedido de fecha 25-5-2001, dirigido a Charmex, en papel y con el logotipo de Dogos, sobre un videoproyector Hitachi CPS-220 por 420.000 pts y soporte de techo más adaptador por 30.150 pts. Pedido firmado por Benito. La mercancía fue debidamente entregada en el domicilio de Dogos, c/ Santa Leonor 63, planta baja, por Transportes Trio, el día 31-5-2001, como consta en los doc. a los folios 31 a 35, firmado de conformidad por parte del consignatario (para quien van destinadas las mercancías).

Con fecha...

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