SAP Valencia, 28 de Octubre de 2008

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2008:4074
Número de Recurso567/2005/
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADAS

Dña. María Mestre Ramos

Dña. María Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2.005 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Pedro Miguel y Seguros Lagun Aro S.A.representada por la Procuradora Dña. María de los Angeles Esteban Alvarez y asistida por la Letrada Dña. Amparo Blanch Tordera, y, como apelado la parte demandada Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. representada por la Procuradora Dña. Maria Luisa Sempere Martínez y asistido por el Letrado D. Carlos Pineda Nebot.

Es Ponente Dña. María Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por SEGUROS LAGUN ARO S.A y D. Pedro Miguel que ha estado representados por el Procurador DÑA. MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ contra la entidad IBERDROLA S.A. que ha estado representada por el Procurador DÑA. MARIA LUISA SEMPERE MARTÍNEZ DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella, ycon imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 19 de Octubre de 2.005 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el apelante con la sentencia dictada en este procedimiento respecto del origen del daño, en tanto afirma la sentencia que no hay prueba de que se produjera un corte generalizado de suministro, porque entiende que acreditó fehacientemente que el daño tuvo su origen y única causa en una anomalía en el suministro eléctrico.

La sentencia argumentó que "no hay prueba de que se produjera un corte generalizado de suministro ni el día 24 ni el 28 de mayo del 2.003 en que se alega se produjo el siniestro. La actora basa tal alegación en la declaración del perito tasador Sr. Jesús María el cual en el acto del juicio lo justificó diciendo que le encargaron en esa zona varios siniestros similares, sin embargo no hay constancia documental de ello."

El perito ya hizo constar en su informe que consta incorporado a autos en los folios 35 y siguientes del procedimiento, que el asegurado le hizo saber "que el día del siniestro y a consecuencia de un corte de luz generalizado en el municipio se produjo la falta de suministro eléctrico así como reiterados cortes y arranques" y señaló en las observaciones que "se ha podido constatar varios daños similares, amen de los comentarios efectuados en el propio municipio, siendo "vox populis" entre los vecinos". No obstante, tal y como señaló el Juez de instancia, no hay...

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