SAP Córdoba 59/2004, 25 de Febrero de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Fecha25 Febrero 2004
Número de resolución59/2004

SENTENCIA Nº 59/04

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 322/2003

JUICIO VERBAL Nº 577/2003

En la Ciudad de CORDOBA a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. Verbal nº 577/2003 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CORDOBA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA y MINISTERIO FISCAL y el demandado GAS DE ANDALUCIA S.A. representado por el Procurador Sr BLANCA LEON CLAVERIA y defendido por el Letrado Sr. TORRES SAGAZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando sustancialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Ministerio Fiscal, interviniendo como parte codemandante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, contra la compañía mercantil ,,Gas Natural Andalucía´´ S.A., representada por la Procuradora Sra. León Clavería, debo declarar y declaro que, en tanto no sean autorizadas y reguladas administrativamente, las siguientes cláusulas utilizadas por la demandada en sus pólizas de abono para suministro de gas son abusivas y p9or tanto nulas, debiendo tenerse por no puestas:- a) La cláusula incluída como "condición especial" en la póliza cuyo tenor literal es el siguiente: "El usuario abonará a la empresa la cantidad XX como derechos de alta que corresponden a los costes generados por costes administrativos derivados de la contratación y a los de la revisión de las instalacionesinteriores previa a la conexión del servicio".- b) La cláusula incluída en el anexo a la póliza cuyo tenor literal es el siguientes. "El cliente deberá abonar a Gas Andalucía S.A., como contraprestación por el uso y utilización de las instalaciones receptoras comunes de gas del edificio, la suma anual de xx, que se incrementará o disminuirá anualmente en los mismos términos en que varíe el I.P.C. general, tomándose como referencia al año xx. Esta cantidad se facturará bimestral o cuatrimestralmente, junto con el recibo por suministro de gas".- Condenando a la empresa demandada estar y pasar por dicha declaración y a eliminar de sus contratos las mencionadas cláusulas, así como a reintegrar a los usuarios que han suscrito contratos en los que figuran las mismas, las cantidades que en su aplicación han sido indebidamente cobradas; a cuyo efecto, se ordena la publicación del fallo de esta resolución, a costa de la demandada, y una vez que sea firme, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de que los interesados puedan actuar conforme previene el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civi. Condenando igualmente a la demandada al pago de las costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la...

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