SAP Madrid 224/2008, 12 de Mayo de 2008
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:5319 |
Número de Recurso | 342/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 224/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00224/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 342 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 324 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ALCALA DE HENARES
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A.
PROCURADOR: MARIA AFRICA MARTIN RICO SANZ
APELADO: Juan Miguel.
PROCURADOR: MONTSERRAT SORRIBES CALLE
En MADRID, a doce de mayo de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. representada por la Procuradora Sra. Martín-Rico Sanz y de otra, como apelado demandado DON Juan Miguel representado por la Procuradora Sra. Sorribes Calle, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares, en fecha 30 de noviembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debía dictar sentencia absolutoria en la instancia, desestimando en tal sentido la demanda interpuesta por GAS NATURAL SDG S.A. contra Juan Miguel, condenando a la demandante al pago de las costas de este juicio".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de mayo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Formulada en su día demanda por la entidad actora, GAS NATURAL SDG, S.A., por la que solicitaba la resolución del contrato de suministro de Gas existente entre ella y el demandado, estableciendo la obligación de facilitar la entrada al domicilio donde se presta el suministro a fin de clausurar la instalación, así como la condena al pago de la cantidad adeudada por el consumo impagado y habiendo comparecido el demandado en el acto de juicio alegando haber procedido en el año 2002 a la venta de esa vivienda, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda e interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentar en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia en relación con el artº. 1257 C.c.
Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada de la prueba aportada...
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