SAP Girona 134/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2007:312 |
Número de Recurso | 127/2007 |
Número de Resolución | 134/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 127/2007
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GIRONA
Procedimiento: nº 1051/2005
Clase: Juicio Verbal
SENTENCIA 134/2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a diecinueve de marzo de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Cristobal, representada por el
Procuradora Dña. CARME PEIX ESPIGOL y defendida por el Letrado D. JAUME PARAROLS CULLELL.
Ha sido parte apelada NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A, representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Gas Natural Distribución SDG, S.A. contra D. Cristobal.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Rosa Boadas Villoria en nombre y representación de Gas Natural Distribución SDG S.A., debo condenar y condeno a la parte demandada D. Cristobal al pago de 1.251'22 euros y ello con expresa imposición de costas a dicha parte demandada".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de marzo de dos mil seis.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La sentencia de primera instancia estima la demanda de Gas Natural S.A., porque el demandado permanecía como titular único del contrato de suministro de gas, y aunque hubiera vendido la vivienda a la que se refiere el contrato, no quedó exonerado del pago porque sólo la acreditación de la baja permitiría entender resuelta la relación de suministro.
Muestra su disconformidad la parte demandada, que formula recurso de apelación propugnando una diferente valoración probatoria, ya que de los documentos aportados en el acto del juicio y de la declaración de la esposa del demandado, pretende extraer la certeza de que la empresa suministradora estaba informada del cambio de titularidad y de usuario, y con ello de la novación modificativa del contrato de suministro.
No puede compartir la Sala el criterio de quien recurre, frente a la apreciación probatoria efectuada por el órgano "a quo", ya que el clausulado contractual establecía una prórroga anual del contrato mientras no se manifestase por escrito la voluntad de rescindirlo con un mes de antelación, no habiendo probado la parte demandada la notificación escrita ni verbal de su voluntad rescisoria, lo cual ha de conllevar a coincidir con...
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