SAP Asturias 140/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2006:785
Número de Recurso172/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOMARIA JOSE PUEYO MATEOJOSE LUIS CASERO ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00140/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticuatro de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 188/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 172/05, entre partes, como apelante y demandante ZEPPELIN COMPONENTES INFORMATICOS, S.L. y, como apelado y demandado PREMIER HARD SOFT, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 de diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Fuentes en nombre y representación Zeppelin Componentes Informáticos S.L. contra Premier Hard- Soft S.L., con imposición a la parte demandante de las costas del proceso.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Zeppelin Componentes Informáticos S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la demandante Zeppelin Componentes Informáticos S.L. se formuló demanda frente a Premier Hard-Soft S.L. en reclamación de la suma de 25.741,40 euros, correspondiente al resto del precio dejado de satisfacer por el suministro de material informático facturado como remitido en el período que iría del mes de julio del año 2003 al 9 de octubre de ese mismo año, en el que, según afirma el demandado, se rompen las relaciones entre las partes (hecho 2 de la contestación).

El demandado se opuso a la demanda alegando la existencia de pagos parciales y devolución de mercancía defectuosa, resultando, según dice, saldo a su favor.

En concreto, señala como pagos parciales correspondientes a la mercancía reclamada: primero, una transferencia bancaria realizada el 8-10-2003 por nominal de 3.372 euros; segundo, otra efectuada el 28-10-2003 por valor de 14.903,20 euros; tercero, un endoso de letra de cambio a favor de la actora el 3-12-2003 por nominal de 6.000 euros; cuarto, otra transferencia realizada el 12-1- 2004 por nominal de 2.000 euros y, quinto, una nueva, ésta el 23-1-2004 y por nominal de 18.000 euros, y en cuanto a la correspondencia de los pagos con las facturas reclamadas explica, al contestar, que en la generalidad de las ocasiones se hacía el pago con cargo al saldo pendiente sin imputación del mismo a concreto débito.

En cuanto a las devoluciones, tomando por referencia el plazo que va del 4-3-2002 al 11-11- 2004, fija su valor en 5.733,86 euros.

El Juzgador "a quo" desestimó la demanda acogiendo la tesis del demandado y, disconforme el actor, recurre la sentencia reprochando a ésta una defectuosa valoración de la prueba en cuanto a los pagos parciales efectuados por el demandado y las devoluciones y su valor.

Al respecto argumenta que el pago de 3.372 euros se hizo para atender el impago del pagaré por ese nominal emitido por el demandado con fecha de vencimiento de 5-10-2003, que de igual modo, el pago de 14.903,20 euros fue para la atención de débitos anteriores a los que se reclaman, que la letra por nominal de 6.000 euros resultó impagada a su vencimiento y que la devolución de la mercancía, por la suma postulada por el demandado, no viene acreditada.

Por su parte, el demandado respondió al recurso dando explicación pormenorizada del destino dado a cada pago parcial arguido, empezando por establecer una regla de comportamiento respecto del pago por la parte distinta de la expuesta al contestar, cual es, que los pagos se hacían para su imputación a concretos débitos y que sólo cuatro pagos no se hicieron de ese modo sino para saldar la deuda que quedase pendiente. Luego, como apuntamos, procede a dar explicación de cada pago parcial y su destino, haciendo referencia a sus libros contables, a débitos anteriores (así para justificar las sumas a que se refieren los documentos 60 y 62 de los presentados por el actor) y documentos mercantiles relativos a pagos tampoco puestos en evidencia al contestar (como son el pagaré por nominal de 3.539,86 de fecha 11-9-2003 que se dice para abono de las facturas reclamadas como números 1 y 2 de la demanda a que se refiere la parte en su resumen final como punto 1 o el pagaré de vencimiento 15-10-2003 al que se refiere para explicar la imputación del pago parcial de 14-903,20 euros).

SEGUNDO

La sentencia recurrida acusa a la demanda de cierta confusión argumental y...

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