SAP León 382/2002, 22 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha22 Noviembre 2002
Número de resolución382/2002

SENTENCIA NUM. 382/02

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente

En León, a veintidós de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante GRAVERAS LAS OMAÑAS, SL., representada por la Procuradora Dª. Palmira Rodríguez Hidalgo y asistida por el Letrado D. Javier San Martín Rodríguez y como apelada D. Darío , representado por el Procurador D. Juan-Carlos Martínez Rodríguez y asistido por el Letrado D. Joaquín Fernández Gundín, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PRIETO MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 17 de septiembre de 2002 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodríguez Hidalgo, en nombre y representación de GRAVERA LAS OMAÑAS SL. contra DON Darío , y en su virtud, absuelvo a dicho demandado de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por la demandada se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 19 del actual mes de noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El actor impugna la sentencia, al considerar que la misma incurre en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba con infracción del artículo 1.255 del CC., pues en su opinión se fundamenta la sentencia en dos documentos aportados en la Vista por la demandada, considerando que no tienen fuerza legal para perjudicar a la parte actora.

Conviene recordar en principio, que la valoración de las pruebas realizada por el Juzgado "a quo", bajo el principio de inmediación, deberá ser respetada salvo que incurra en consideraciones o discursos irracionales o en un error evidente, por ser el de la sana crítica o de la libre valoración el sistema que nuestro ordenamiento hace suyo del sistema de valoración de la prueba. Por otro lado basta una somera lectura de la sentencia, confirmado con el estudio de las actuaciones y el visionado del vídeo de la vista, para advertir que no se fundamenta la sentencia en dichos documentos sino que los integra en el conjunto probatorio. Se fundamenta la demanda que da origen a este proceso, en tres albaranes de entrega de suministros de hormigón y un albarán de la misma fecha que se corresponde a la facturación de horas por el alquiler de un equipo de bombeo de hormigón (folio 14-17) por parte de la actora (Graveras Las Omañas SL.) al...

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