SAP León 183/2006, 2 de Octubre de 2006
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2006:908 |
Número de Recurso | 111/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00183/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil nº. 111/2006
Juicio Verbal nº. 757/2005
Juzgado de 1ª. Instancia nº. 8 de LEON.-
S E N T E N C I A Nº. 183/2006
Iltmos. Sres.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
Dº. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.-Magistrado.
Dª. MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado.
En León, a dos de octubre de dos mil seis.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante COLENOR SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por la procuradora Dª. Maria Flor Huerga Huerga y dirigida por el letrado Dº. Juan-Manuel Sánchez Robles, y apelado Dº. Eusebio, representado por la procuradora Dª. Susana Belinchón García y dirigido por el letrado Dº. Jorge Álvarez Samartino, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 8 LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que apreciando la expresión de prescripción de la acción opuesta por el demandado Dº. Eusebio frente a la pretensión deducida por la entidad COLENOR SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA debo desestimar la demanda promovida por la entidad COLENOR SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA contra Dº. Eusebio, absolviendo a este último de las pretensiones deducidas contra el mismo. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 15 de diciembre de 2005, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 25 de septiembre del año en curso para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
COLENOR SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA formula demanda de Juicio Verbal contra Dº. Eusebio, a quien reclama la cantidad de 1.213,50 €. Por el suministro de pienso para el ganado en Enero de 2.001. Por el demandado se opuso la excepción de prescripción de la acción que fue acogida en la sentencia de instancia contra la que se alza la entidad actora combatiendo la excepción de prescripción e interesando el acogimiento de su pretensión.
El recurso ha de ser desestimado por compartir nosotros y asumir los razonamientos que llevan al juez de instancia a acoger la excepción de prescripción de la acción, como no podía ser de otro modo pues lo hace invocando y aplicando el criterio establecido por esta misma Sala en sentencia de 2-Enero-2003 (dictada en el rollo civil 371/02 ), en un caso notablemente análogo al que nos ocupa -se trataba de reclamar el pago del precio de pienso para el engorde del ganado-, en el que nos pronunciabamos en pro de la aplicación a estos supuestos del plazo de prescripción trienal y no el genérico de 15 años establecido para las acciones personales.
En aquella resolución decíamos:
La cuestión no es pacífica pues ya en nuestra sentencia de 3 de octubre de 2001 (Rollo 151/2001 ) decíamos: "Controvertida resulta la determinación del plazo de prescripción aplicable a la acción del vendedor para el cobro del precio de los géneros vendidos (acción que en el caso se ejercita) cuestión que con frecuencia se vincula con la calificación de civil o mercantil de la compraventa, defendiéndose tan pronto la aplicación del plazo prescriptivo de 15 años (art. 1.964 C.C.) como el propio de la compraventa mercantil, como se ha reputado incongruente...
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