SAP Lleida 63/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2005:108
Número de Recurso454/2004
Número de Resolución63/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERTO GUILAÑA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Secció Segona

E l Canyaret, s/n

ROLLO NÚM. 454/2004

Procediment ordinari núm. 157/2003 - Jutjat Primera Instància 3 Lleida (ant.CI-3)

SENTENCIA NÚM. 63/05

Il·lmos. Srs.:

Presidente:

ALBERT GUILANYÀ FOIX

Magistrados

ALBERT MONTELL GARCIA

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a ocho de febrero de dos mil cinco.

La sección segunda de esta Audiencia Provincial , constituida por los señores anotadas al margen , ha visto en grado de apelación las actuaciones de procedimiento ordinario i número 157/2003, del Juzgado de 1 ª Instáncia núm 3 Lleida (ant.CI-3), en virtud del recurso interpuesto por COMERCIAL FERRET S.L, representada por la procurador/a Sr/a. NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendido por el Letrado ARTUR FORNÓS TARRUELLA contra la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil cuatro dictado en el mencionado procedimiento , Rollo de Sala núm. 454/2004. Se opone a la apelación la parte demandada HIPER GOURMET S.L, representatda por la procurador/a Sr/a. CONCEPCION GONZALO UGALDE y defendido por el Letrado Sr. JOAQUIN CARBONELL TABENI. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Sr. . ALBERT MONTELL GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

lla transcripción literal de la parte dispositiva de la sentencia dictad en fecha uno de septiembre de dos mil cuatro es la siguiente: "FALLO.DESESTIMO la demanda principal presentada per COMERCIAL FERRET S.L., contra HIPER GOURMET , i en conseqüència , absolc aquest de la pretensió que ha donat lloc aquest procediment, i ESTIMO la demanda reconvencional presentada per HIPER GOURMET S.L., contra COMERCIAL FERRET S.L., i en conseqüència:

condemno a la demandada reconvencional a pagar a l'actora, les següents quantitats derivades de la resolució unilateral del contracte de distribució en exclusiva vigent entre les parts:

.Per la indemnització per clientela la suma de 5.234,95 ¿ .

.Per la indemnització de danys i perjudicis la suma de 26.174,75¿

condemno a la demandada reconvencional en relació amb el stoch de productes que hi ha a les dependències de HIPER GOURMET S.L:

  1. -a retirar la demandada reconvenional tots els seus productes a que resultin a l'inventari que en execució de sentència es realitzi en el termini de dos meses des de la fermesa d'aquesta resolució per les parts, amb els advertiments del art. 705 a 711 de la Llei d'enjuiciament civil, Llei 1/2000 de 7 de gener.

  2. -a pagar a l'actora reconvencional l'import que resulti dels productes que constin en aquest inventari, valorats en data 24 d'abril de 2004 , quantitat que en tot cas, será compensada amb la factura de 12.89,98 ¿ que s'accepta com no pagada per l'actora reconvencional, precisament dels articles que ara recupera el productor.

Tot això amb l'expressa imposició a la actora principal de les costes processals causades en el curs d'aquest procediment ."

La referida sentencia fue aclarada mediante auto dictado en fecha 17 de septiembre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPOSSO : DONAR LLOC a l'aclariment sol.licitat per la procurador Sra. Gonzalo en el sentit de modificar el segon punt de la part dispositiva de la demanda amb aquest literal:."... serà compensada amb la factura de 11.553,60 ¿,..."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia COMERCIAL FERRET S.L interpueso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes , remitió las actuaciiones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaicones para que, una vez deliberada, propuesiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 7-02-2005 para la votación y decisión .

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte actora plantea múltiples cuestiones que deben ser examinadas separadamente y que hacen que, en definitiva, sean objeto de esta alzada todas las pretensiones de la demanda reconvencional y, parcialmente, de la demanda. Presupuesto básico del que no puede prescindirse, ni tan siquiera a la hora de examinar la reclamación de cantidad formulada en la demanda por motivo de impago por parte de la demandada de dos facturas de suministro de los productos de la actora Comercial Ferret SL, es que entre esta y la demandada Hiper Gourmet SL mediaba un contrato de distribución. En relación a las citadas facturas cuyo importe reclama Comercial Ferret SL, la segunda no se discute como debida, y sí en cambio la primera, por importe de 89,19 ¿. La sentencia de primera instancia si bien declara probado, lo cual compartimos a tenor de los razonamientos que al efecto se realizan y que damos por reproducidos, que este suministro se realizó, en cambio, no estima que sea exigible a la distribuidora por el hecho que estaría pendiente de realizar una liquidación por devolución de otros productos suministrados. Es cierto que, como apunta la actora apelante, en la contestación a la demanda sólo opuso la demandada que los productos de esa factura no fueron entregados y no, en cambio, que estuviese pendiente de realización una liquidación por devolución. En cualquier caso, lo cierto es que el testigo Sr. Devert, que es el jefe de ventas en la zona de la demandante, afirma que él mismo entregó los productos de la factura que se reclama y que le devolvieron otros, por lo que al estar pendiente de liquidación, no resulta ser cantidad exigible. Con respecto a la segunda factura, cuyo impago se reconoce, no podemos por menos que estar de acuerdo con la actora en que la sentencia de instancia adolece de contradicción, pues si bien, por una parte, se admite la excepción opuesta por la demandada de contrato incumplido para desestimar la demanda, en cambio, se resuelve que del stock de productos de la actora que aún conserva la demandada y a cuyo pago se condena a la actora, se compensará con la factura que la demandada reconoce como no pagada. En cualquier caso, y por lo que concierne a la excepción de contrato incumplido, la misma se opone con respecto al contrato de distribución, que la demandada considera que lo es en exclusiva y que fue resuelto arbitráriamente por la actora al proceder a designar otro distribuidor. Pues bien, no puede olvidarse que en virtud del contrato de distribución, el distribuidor actúa en nombre y por cuenta propia asumiendo él mismo la responsabilidad por los riesgos de las relaciones contractuales que realiza con sus clientes al actuar con capital propio y con independencia de que las ventas se lleven a cabo en interés exclusivo del concedente o en interés común, alcanzando así plena autonomía la fase de culminación de la distribución de las mercancías a los clientes. En su virtud, el concesionario o distribuidor se compromete a adquirir productos a la entidad concedente para revenderlos y, en su caso, con prestación de asistencia a los clientes. Así lo declara la STS de 20 de enero de 2000, que con cita de la de 12 de junio de 1999, indica que: "La concesión mercantil, también conocido como contrato de distribución encuadrable dentro de la categoría jurídica de los contratos de colaboración, presenta la particularidad de que el concesionario actúa en su nombre y por cuenta propia, en la zona geográfica asignada, asumiendo para sí los riesgos de las operaciones comerciales que realiza con los clientes, pues actúa con capital propio e independencia negocial del concedente, sin perjuicio de que las actividades se lleven a cabo en interés de aquel y también en el propio. Su autonomía se manifiesta en la fase final de distribución de los efectos o...

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