SAP Madrid 103/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:6869
Número de Recurso27/2006
Número de Resolución103/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ MARIA PAZ REDONDO GIL CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

ROLLO P.A. n° 27/06

Diligencias Previas n° 8625/02

Procedente del Juzgado de instrucción n° 21 de Madrid

SENTENCIA Nº 103/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIóN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Ángel Guijarro López Magistrados:

Dª Paz Redondo Gil

Dª Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

Vista en juicio oral y pública ante la Sección 5° de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A.27/06, procedente del Juzgado de Instrucción n° 21 de Madrid, seguida por supuesto delito de abuso sexual., contra Rodolfo, D.N.I. n° NUM000, nacido el 23.6.1932, hijo de Víctor y de Rosaura, natural de Madrid y domiciliado en Madrid; sin antecedentes penales en libertad por esta causa. Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular en nombre de Jon y Rocío representados por la Procuradora D" Isabel Mota Torres y defendidos par el Letrado D. David Castro Bermeja, la Acusación Popular en nombre de Jesús, Bruno, Jesús Ángel e María, esta última en representación de la asociación denominada "Asociación Iglesia sin abusos", representados por el Procurador D. Vzrgilio José Navarro Cerrillo y defendidos por el Letrado p. Ricardo Rodríguez Diez, y dicha acusado representado por la Procuradora p" María Albarracin Pascual y defendido por la Letrada D1 Olga López Lago. Como Responsable Civil Subsidiario comparece el Arzobispado de Madrid, representado por la Procuradora D' Asunción Saldaña Redondo y defendido por el Letrado D. Francisco José de Santiago Gallardo.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Ángel Guijarro López.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

E1 Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusas sexuales, de los artículos 181.1, 2 y 4, en relación con el art. 180.4 y 74 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, debiendo indemnizar, en concepto de Responsabilidad civil, al representante legal de Miguel Ángel en 1a suma de 30.000 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Arzobispado de Madrid; así como e1. pago de las costas procesales causadas-

SEGUNDO

La acusación particular, en. sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuada de abusos deshonestos del art. 181.1 y 2 y 74.1 del Código Penal, y de un delito de abusos sexuales, en grado de tentativa del art. 182.1, en relación con el art. 62 del. Código Penal., reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abusos de superioridad y obrar can abuso de confianza del art. 22.6 y 4, solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión por e1 primer delito y de 4 años por el segundo, can la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo da la condena privativa de libertad, debiendo indemnizar a los padres del menor Miguel Ángel en la cantidad de 60.000 euros, as! como al paga de las costas procesales causadas, incluidas las causadas por esta acusación,

TERCERO

La acusación popular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivas de un delito continuado de abusos sexuales del art. 181.1 y 2 y 74.1 del Codigo Penal, y de un delito de abusos sexuales en grado de tentativa de los arte. 182.1 en relación con e]. art. 62 del Código Penal, reputando autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abusa de confianza del art. 22.6 y específica del n° 4 del art. 180.1, solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión par el primer delito y de 4 años de prisión por e1 segunda delito, can la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y al pago de las costas,

CUARTO

La defensa del acusado, as! coma la del Responsable Civil Subsidiario, en sus conclusiones también definitivas, mostraron su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Acusación Popular, solicitando la absolución de su defendido.

E1 acusado, Rodolfo, mayor de edad, sin antecedentes penales, en, el periodo de tiempo comprendido entre el año 1958 y e1 2001 ejercía su ministerio sacerdotal, en su condición de Secretario de la Vicaria, como apoyo y auxiliar, entre otras, en la parroquia de Santo Domingo Guzmán de esta capital. En tal situación entró en relación de amistad can la familia Miguel Ángel Jon Rocío, acudiendo a su vivienda con asiduidad para el cuidado de los hijos, formación religiosa y retuerzo en los deberes escolares del entonces menor Miguel Ángel, y con afán de satisfacer sus instintos libidinosos, primero en la casa de 1a familia y después en la vicaría, llevó a cabo tocamientos en el pene del menor Miguel Ángel, obligando el acusado igualmente a que el citado menor le tocara, a su vez, sus órganos genitales, hechos que se repitieron en un número de ocasiones no determinado entre finales de 1999 y 2001, utilizando la excusa de que ello era bueno y sano para el desarrollo corporal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las declaraciones prestadas en el juicio oral por el, ahora mayor de edad, Miguel Ángel, corroborados en su credibilidad por el resto de las pruebas practicadas en e1 plenario.

Miguel Ángel ha mantenido una versión coincidente en el curso de las actuaciones. Desde su primera declaración (f.90), realizada en 20 de enero de 2004 cuando tenia 17 años, ha afirmado que existieron los tocamientos en el pene por parte del acusado y la obligación de que le tocara a é1, hablando de un intento de penetración sin especificar dato alguno al respecto. En su segunda declaración (f.169), realizada el 4 de mayo de 2005 cuanto tenía 18 años, mantiene lo manifestado con anterioridad, sin poder concretar fechas concretas, y repite la insinuación a una penetracion que nunca llegó a efectuarse, pues se asustó y se fue corriendo de la Vicaría. En el acto del plenario, ya con 20 años, insistió, sin concretar fechas, en la existencia y realidad de los tocamientos mutuos, en alguna ocasión en su vivienda y otras en la vicaría, utilizando la expresión vamos"ahora vamos a hacer los testis" segun le decía el - acusado, y manteniendo que no existió penetración alguna, pues _en ese "juego", al sentarse encima del acusado notó algo raro y salió corriendo de la vicaría.

Esta versión de los hechos facilitada por la víctima viene corroborada otros datos proporcionados por otros testigos y peritos. La madre de Miguel Ángel, que aunque, dijo actuar, forzada por la presión que ejercieron sobre ella y su familia grupos anexos a la parroquia, instó con la correspondiente denuncia las presentes actuaciones, declaró el 19 de febrero de 2004 (f.103 y 1-04) que fue hablando con Miguel Ángel, después de confirmar la amistad que unía a su familia con el acusado, como le fueron sacando lo ocurrido, hasta que les contó todo, estando en concordancia con lo manifestado por el padre, en declaracion prestada el mismo día y año ante el Instructor y como el hecho detonador que da lugar a que salga a la luz la situación creada viene dada por la entrevista que sostienen los padres padres con el tutor del colegio, quien les pide que Enríque deje de tener apoyo extraescolar, pues le perjudica en su avance escolar situación que comentada con el acusado, le...

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