SAP Madrid 182/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2008:5780
Número de Recurso170/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00182/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 170 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1356 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: FACTOR SOCIAL, S.L.

PROCURADOR: CARLOS CABRERO DEL NERO

APELADO: Gabriela

PROCURADOR: JOSE BERNARDO COBO MARTINEZ DE MURGUIA

En MADRID, a veintiocho de abril de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante FACTOR SOCIAL, S.L. representada por el Procurador Sr. Cabrero del Nero y de otra, como apelada demandada DOÑA Gabriela representada por el Procurador Sr. Cobo Martínez de Murguía, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 4 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de FACTOR SOIAL, S.L., absuelvo de ella a la demandada Dª. Gabriela, todo ello con imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en los arts. 1214 (sic.), 1262 y 1102 C.c., así como en el 1544 del mismo texto legal aunque no se cite expresamente, en exigencia a la demandada del pago de 4.111,54.- euros en concepto de honorarios profesionales devengados, según se afirma, por la intervención de determinados letrados como colaboradores de la entidad actora, en la defensa de los intereses de los trabajadores en el expediente de regulación de empleo de la entidad Epelsa presentado el 7 de julio de 2003, entendiendo que la demandada era deudora de la parte correspondiente de los horarios en virtud del acuerdo adoptado por el comité de empresa ratificado por la asamblea de trabajadores en cuya virtud la actora había de percibir la suma de 50.- euros por cada trabajador en concepto de provisión de fondos más un 8% de lo obtenido de más como indemnización sobre la oferta de la empresa, y formulada oposición por la demandada negando la existencia de relación contractual alguna con la demandante al haber negociado individualmente sus condiciones con la entidad a efectos de su inclusión en el expediente dada su ocupación en la dirección de la empresa como asesora jurídica, en su condición de letrado, de la misma, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada e interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea...

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