SAP Almería 81/2002, 18 de Marzo de 2002

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2002:410
Número de Recurso19/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2002
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 81

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería a, dieciocho de Marzo de dos mil dos .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 19 de 2002, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar seguidos con el número 154 de 2000, sobre Interdicto entre partes, de una como apelante Diprovent, S.A., dirigida por el Letrado D. Javier Cano Sánchez y, de otra como apelado D. Juan Antonio representada por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y dirigida por el Letrado D. Pedro A. Montero Marin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de Septiembre de 2001, cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda formulada por el procurador, Sr. Guijarro Martínez en nombre y representación de D. Juan Antonio y D. Juan Alberto contra la mercantil "DIPROVENT, S.A." debo ratificar y ratifico la suspensión de la obra, acometida por la demandada, sita en la Avda. de Sudamérica s/n, paraje La Bajadilla de el Puerto de Roquetas de Mar y que linda con la viviendas propiedad de aquellos, obra que consiste en la construcción de un edificio de tres plantas y bajo, a cuyo fin se constituirá, en la misma la Sra. Secretaria y extenderá diligencia descriptiva de su estado, apercibiendo a la entidad demandada con la demolición a su cargo de lo que allí en adelante se ejecute. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas, así como también a D, Jose Daniel , reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio correspondiente" .

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente. En el escrito de interposición de la apelación elLetrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia impugnada, y que se dicte otra por la que se desestime la demanda interdictal; por el Letrado de la parte apelada, en su escrito de impugnación, solicitó la íntegra confirmación de la sentencia de instancia con expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente. Seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 14 de Marzo de 2002.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de esta litis una acción interdictal del tipo de obra nueva por cuanto que se pretende la paralización de una obra que causa perjuicios en supuestos derechos posesorios de los demandantes. En este sentido se argumentó en escrito de demanda que la obra que venía realizando la empresa demandada privaba de los derechos de paso, de luces y vistas de que venían disfrutando los demandantes, hoy apelados, aportando a tales efectos los títulos de propiedad así como otra documentación referente al ejercicio de acciones penales y poniéndose de manifiesto el ejercicio de acciones ante el orden contencioso-administrativo.

Frente a dicha pretensión la parte demandada, hoy apelante opuso la improcedencia de estimar dicha a demanda por cuanto que los demandantes no tenía ningún derecho que debiera ser protegido por vía interdictal, como se deduce de los propios títulos de propiedad, negando la existencia de algún tipo de servidumbre de paso, de luces o vistas en beneficio de aquellas partes procesales.

La sentencia recurrida ha estimado la demanda en cuanto que considera que ha sido perturbado la posesión de unos derechos de luces y vistas de que gozaba los demandantes- apelados, manifiesto que no ha quedado acreditado la existencia de alguna servidumbre de paso. Recurre ahora la parte demandada dicha sentencia reiterando su pretensión de que se desestime la acción interdictal al estimar que no puede considerarse probado en este pleito que los demandantes gozasen en algún tipo de...

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