SAP Alicante 733/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2002:5699
Número de Recurso648/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución733/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 733 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira.

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón .

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre Suspensión de Obra Nueva, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Mercantil Construcciones Ferrer Celdrán y Cia, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Diez Saura y dirigida por el Letrado Sr Martinez Garrido, y como parte apelada D Carlos Ramón ., representada por el Procurador Sra Sánchez Martín- Cortés y con la dirección de la Letrado Sr Mira Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 37/02, se dictó sentencia con fecha 13 de Abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda de suspensión de obra nueva, interpuesta por la Procuradora Dña. Amelia Beltrán Ferrer, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra la mercantil CONSTRUCCIONES FERRER CELDRAN CIA, S.A., ha lugar a ratificar la suspensión de la obra a que se refiere este procedimiento, parcela de terreno NUM000 , de la URBANIZACIÓN000 de El Pilar de la Horadada, con todos los pronunciamientos que son inherentes, y sin expresa imposición de costas a las partes procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr Diez Saura en nombre y representación de la referida demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 648/02, y, conferidos los traslados oportunos en la instancia, se solicitó por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de alegaciones y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas. Para la Deliberación y Votación se señaló el día 12 de Diciembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación debe encontrar favorable acogida en esta alzada.

La sentencia recurrida estima la acción interdictal ejercitada por el actor en su demanda, que basa en la titularidad de una parcela perfectamente delimitada en la realidad física, y sobre la que ha venido realizando actos inequivocamente posesorios sobre la finca de su propiedad, y que ha sido indebidamente ocupada por la construcción de una obra nueva de la Mercantil demandada.

Ahora bien, no debe olvidarse que el titular inscrito en el Registro tiene la presunción de legitimación y al propio tiempo de posesión, ya que en el inciso segundo del párrafo primero del artículo 38 de la Ley Hipotecaria dispone " de igual modo se presumirá que quien tiene inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos". Es cierto que se ha discutido doctrinalmente la inclusión de este precepto, que proviene de la Ley Hipotecaria de 1.909 , sin embargo es obvio que la existencia del mismo produce sus efectos en la vida práctica, en cuanto debe entenderse que esta presunción...

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