SAP Soria 134/2006, 30 de Noviembre de 2006
Ponente | RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE |
ECLI | ES:APSO:2006:134 |
Número de Recurso | 191/2006 |
Número de Resolución | 134/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE JOSE MIGUEL GARCIA MORENO MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00134/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000191 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE
OSMA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 100/2006
SENTENCIA CIVIL Nº 134/06
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a treinta de Noviembre de dos mil seis.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000100/2006, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA, siendo partes:
Como apelante y demandante Dª Diana representada por el Procurador Dª PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER ESGUEVA DIAZ.
Y como apelado y demandado D. Carlos representado por el Procurador Dª MERCEDES SAN MIGUEL BARTOLOME, y asistido por el Letrado D. JESÚS MARÍA LUCAS SANTOLAYA.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Jiménez Sanz, en nombre y representación de Doña Diana contra D. Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Piedad Soria Palomar, debo absolver y absuelvo al referido demandado de todas las pretensiones contra él ejercitadas debiendo alzarse la suspensión de las obras acordada por auto de diecisiete de abril de dos mil seis, con expresa condena en costas a la parte demandante".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del recurso a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 191/06, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
PRIMERO‹ =' - : ; - - - : '›.- Contempla la litis el ejercicio de una acción de suspensión de obra nueva, en la que la actora doña Diana demanda a don Carlos solicitando del Juez "a quo" la suspensión de las obras, en concreto en el estado en que se hallen bajo apercibimiento de demolición de lo que se edifique, dictándose sentencia por la que se ordene la definitiva paralización de tales obras, relacionadas y expuestas en la demanda de solicitud de suspensión. El derecho que asiste al actor deriva de la propiedad que dice ostentar de la finca descrita en la demanda, y que figura en el título de propiedad unido a la misma. Manifiesta el actor en su demanda, ratificándose en el acto de la vista del juicio verbal, que las obras denunciadas invaden una calleja o paso existente por el lindero Este de su finca, lindero que siempre ha figurado como calleja o paso. Que en la pared propia de la vivienda de la actora que sirve de cerramiento de la misma por el linde Este existe un hueco desde la misma fecha en que se construyó la vivienda, consistente en una ventana de un metro de altura por otro de ancho, ubicada en dicha fachada. A la referida calleja o paso se accedía y accede por la calle Real, y el demandado pretende edificar una cochera o garaje ocupando la totalidad del espacio por el que discurre la calleja. La construcción impedirá y obstaculizará los derechos de luces y vistas a través de la referida ventana de la demandante, y...
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