SAP Alicante 75/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2007:1174
Número de Recurso565/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 565/2006.-

Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Denia.

Procedimiento Juicio Verbal nº 850/2005.-

S E N T E N C I A Nº 75/2007

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiuno de Febrero de dos mil siete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 565/06 los autos de juicio verbal nº 850/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Carlos Miguel que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Luis Vidal Font y defendido/a por el/la Letrado Don/ña José Miguel González de la Fuente y siendo apelado la parte demandante DON Germán representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Justo Cabrera Rovira (Denia) y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Rosario Más Llull.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Verbal nº 850/05 en fecha 11 de julio de 2006 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Justo Cabrera Rovira, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Germán, bajo la dirección Letrada de Dña. Rosario Mas Llull, contra D. Carlos Miguel, representado por Dña. María José Soler Rojel, DEBO RATIFICAR Y RATIFICO la suspensión de la obra acordada provisionalmente mediante auto de 9 de enero de 2.006.

Contra esta Sentencia, la cual no producirá efecto de cosa juzgada, cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 565/06.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de febrero de 2007 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Don Germán interpuso demanda de juicio verbal invocando el artículo 250 nº 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se contempla el ejercicio de las acciones tendentes a que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva. Acción dirigida frente al demandado Don Carlos Miguel, su vecino, por el hecho de haber éste levantado una pared en su casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Vergel, y que descansa sobre un muro...

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