SAP Málaga 674/2003, 31 de Julio de 2003
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2003:3241 |
Número de Recurso | 158/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 674/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
D. Wenceslao Diez ArgalD. Hipólito Hernández BareaD. Antonio Vaquero Muñoz
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION QUINTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRECE DE MÁLAGA
JUICIO DE MENOR CUANTIA SOBRE DIVERSOS PRONUNCIAMIENTOS
ROLLO DE APELACIONCIVIL Nº 158/2001
SENTENCIA Nº 674
Iltmos. Sres./
D. Wenceslao Diez Argal/
Magistrados/
D. Hipólito Hernández Barea/
D. Antonio Vaquero Muñoz/
------------------------------/
En la ciudad de Málaga a treinta y uno de Julio de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía procedentes del juzgado de Primera Instancia número trece de Málaga sobre diversos pronunciamientos, seguidos a instancia de Doña
Remedios
y doce más representados en el recurso por el Procurador Sr. Carrión Mapelli y defendidos por la Letrada Sra. Delgado Pérez, contra ,General Textil España S.A." representada en el recurso por el Procurador Sr. GonzálezGonzález y defendida por el Letrado Sr. Moreno Rico y contra el Excmo. Ayuntamiento de Málaga representado por la Procuradora Sra. García Carballo y defendido por el Letrado Sr. Ibáñez Molina; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Trece de los de Málaga dictó sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000 en el juiciodeclarativo de menor cuantía del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: ,Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Enrique Carrión Mapelli, en nombre y representación de DOÑA
Remedios
, DON Pedro Francisco
, DON Rafael
, DOÑA Asunción
, DON Darío
, DON Luis Angel
, DON Jon
, DON Andrés
, DON Jose Ignacio
, DON Gonzalo
, DOÑA Esperanza
, DON Agustín
Y DOÑA Laura
, y debo de absolver y absuelvo al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA, y a la entidad mercantil G.T.E. GENERAL TEXTIL ESPAÑA S.A., EN LIQUIDACIÓN, de la pretensión frente a ellos formulada.
Se condena a los actores al pago de las costas de esta instancia."
Contra la expresa sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de los demandantes, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante cuatro días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día dieciocho de febrero de dos mil tres, en la cual la Letrada de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y los Letrados de las partes apeladas solicitaron su confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea.
Aceptando los de la sentencia recurrida.
Considerando que la representación de los demandantes solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra condenatoria que estimase todas las pretensiones contenidas en la demanda. El Juez ,a quo" en su opinión no valora la prueba de forma correcta ya que nada dice sobre los otros dos empleados que no suscribieron el convenio de acreedores en la suspensión de pagos. El entonces gerente de urbanismo, luego Alcalde, reconoce que el Ayuntamiento se equivocó al embargar, y en definitiva los demandantes han abonado mas dinero que los demás vecinos pues nadie les ha devuelto el importe depositado para la futura compra de la vivienda. La representación del Ayuntamiento de Málaga, también como demandada y apelada, pidió también la confirmación de la sentencia recurrida haciendo ver que el Ayuntamiento embargó a su deudora ,General Textil" las cantidades depositadas en determinadas cuentas corrientes de las que era titular y que estaban abiertas a nombre de la empresa.
No resultó ni resulta viable en este sentido la tercería de dominio frente al Ayuntamiento respecto de los diez depósitos embargados, pero es que además es improcedente en relación con los...
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