SAP Barcelona, 27 de Julio de 2004

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2004:10006
Número de Recurso963/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 71/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 45 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Araceli , contra D/Dª. Jose Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. José Mª Argüelles Puig en nombre y representación de Dª Araceli , contra D. Jose Miguel , representado por el Procurador D. Marcel Miquel Fageda, acuerdo:

  1. - La suspensión al padre de la potestad sobre sus hijos Emilio y Ricardo , desestimando la petición de privación de la titularidad de la potestad, atribuyendo a la madre el ejercicio exclusivo de la misma.

  2. - La suspensión del régimen de visitas establecido en la sentencia de fecha 2 de mayo de 2001 .

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preparado el recurso por la parte actora (f. 181) contra la desestimación parcial de sus pretensiones, lo interpone (f. 194 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) porque el pedimento principal ha sido desestimado existiendo motivos suficientes para que no fuera así; hace más de tres años que no cumple como padre; no ejerce el derecho-deber de visitas desde 2-10-00 ( Auto de medidas cautelares que precedió a la sentencia de 2-5-01 ) como reconoció él mismo en el juicio (min. 1'20 DVD); 2º) en ningún momento de este proceso ni de la vigencia de la anterior sentencia ni del auto de medidas ha abonado ni un euro en concepto de alimentos de los hijos; 3º) en ambos casos es un incumplimiento grave y reiterado. Postula la revocación parcial y que se prive al demandado de la potestad.

Se opone la parte demandada (f. 206-207) por los siguientes motivos: 1º) la privación de la potestad debe siempre adoptarse teniendo en cuenta el interés superior de los menores; 2º) la propia actora solicitó como medida subsidiaria la suspensión d ela potestad; 3º) la suspensión permite al padre instar el levantamiento de la misma si cambian las circunstancias, mientras que la privación entraña un daño irreparable; 4º) en ningún momento se ha acreditado que el padre no quisiera a los hijos, sino sus dificultades de relación por causa de la madre; 5º) no ha podido satisfacer la pensión por sus problemas económicos; los problemas económicos son los que han acabado imposibilitando la relación.

Se opone el Ministerio Fiscal (f. 211) por cuanto, si bien es cierto que el padre no ve a los menores en buena medida por la difícil relación con la madre, mala relación que ha quedado acreditada, y nada ha hecho para que judicialmente se ejecutara ese derecho, y aunque por ello podría privársele de la potestad, en nada beneficiaría a los menores.

SEGUNDO

El examen de todo lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. los litigantes, ambos de nacionalidad marroquí, mantuvieron una relación more uxorio; cuenta la actora 47 años y el demandado 57 (f. 8); tienen dos hijos comunes, Emilio y Ricardo , gemelos, de 10 años

    (f. 8-9); en fecha 2-5-02 se dictó sentencia reguladora de los efectos de su ruptura (f. 10 y ss.) estableciéndose la guarda y custodia en la madre, una pensión de 40.000 pts. para ambos hijos y un régimen de visitas para el padre los sábados de 11 a 18 h.; posteriormente, y acreditado su divorcio marroquí desde 1996, se dictó auto de fecha 2-10-00 (f. 108 y ss.) manteniendo la custodia en la madre;

  2. la demanda de privación de potestad o subsidiariamente de suspensión de la misma se basa en el absoluto incumplimiento del régimen de visitas y del pago de la pensión por parte del padre; está acreditado en autos que la madre es la que se ocupa de todo lo relacionado con los hijos (f. 15 y ss.) y sufraga todas sus necesidades; el padre invoca como justificación del incumplimiento de las visitas una supuesta oposición de la...

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