AAP Barcelona 178/2003, 19 de Mayo de 2003

ECLIES:APB:2003:693A
Número de Recurso277/2003
Número de Resolución178/2003
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Queja nº 277/03

Procedimiento Abreviado n° 253/01

Juzgado de lo Penal n° 1 de Mataró

AUTO n° 178

Ilmos. Srs.

D Pedro Martín García

D. Javier Arzúa Arrugaeta

D. María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a diecinueve de mayo dos mil tres

HECHOS

UNICO.- Por el Letrado de Pedro Angel Flores Andujar se interpuso recurso de queja contra el auto de fecha 24 de febrero de 2003 dictado por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Mataró en el Procedimiento Abreviado n° 253/01, desestimatorio de la reforma interpuesta contra el Auto de fecha 27 de enero de 2003 dictada por el mismo órgano jurisdiccional por el que se denegó la suspensión de la pena impuesta al penado y que éste había solicitado al amparo de lo dispuesto en el artículo 80.4 del Código Penal, habiéndose formado el preceptivo Rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Iltma Doña María José Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Articula la representación procesal del condenado el recurso de queja que interpone contra la resolución de instancia sobre los motivos de fondo que expone en el cuerpo del recurso, solicitando de esta Sala la revocación del mismo en el sentido de acordar la suspensión de la ejecución de la pena impuesta.

El recurso no puede hallar acogida en esta alzada por los motivos jurídicos que se explicitan a continuación.

SEGUNDO

Al margen del tema de fondo, deben señalarse, con carácter previo, dos puntos esenciales, según criterio de la Sala expuesto en numerosas resoluciones, al instituto de la suspensión de la ejecución y a la sustitución de penas.

1 °) La suspensión de la ejecución de la pena (artículos 80 y ss del Código Penal de 1995 ) como la posibilidad de sustitución de la misma por arresto de fin de semana o multa (articulo 88 del Código Penal de 1995) o expulsión del territorio nacional en caso de tratarse el reo de ciudadano extranjero (articulo 89 del Código Penal de 1995) constituyen una facultad potestativa del Juez en uso del arbitrio o discrecionalidad que legalmente se le otorga ("Los Jueces o Tribunales podrán..,")

  1. ) Precisamente por ello es preciso determinar si lo que constituye materia de arbitrio judicial, en virtud del cual el legislador otorga al Juez o Tribunal la facultad de conceder o no la suspensión de la pena o la sustitución de la misma, cumplidas naturalmente las condiciones señaladas en el texto punitivo, es susceptible de recurso de queja y, en su caso, el marco susceptible de revisión por el Tribunal a quem de la resolución dictada por el Juez a quo en el uso legitimo del arbitrio judicial.

Si bien existen posiciones doctrinales y jurisprudenciales que se inclinan por negar la viabilidad del recurso frente a resoluciones judiciales (dictadas en fase de ejecución y atinente, por tanto, al cumplimiento efectivo de la pena impuesta) denegatorias de la aplicación de institutos o medidas cuya concesión no es preceptiva sino facultad libre del Juez, entiende la Sala que dos son las razones que abonan la procedencia del recurso:

  1. La primera, de carácter estrictamente procesal, dimana de la misma Lecri que, por un lado, determina que son recurribles en queja todos los autos no apelables de los Jueces y tribunales (artc 217), condicionando su prosperabilidad en el ámbito del Procedimiento Abreviado, exclusivamente a la interposición previa del recurso de reforma (artc 787.1) y siempre, claro es que la resolución no esté expresa o tácitamente excluida del régimen de recursos.

    Dichos preceptos deben ser de...

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