SAP Burgos 195/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2007:373
Número de Recurso116/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00195/2007

SENTENCIA Nº 195

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: SUSPENSION DE OBRA NUEVA

LUGAR: BURGOS

FECHA: ONCE DE MAYO DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación número 116 de 2007, dimanante de Juicio Verbal nº 432/2005, del

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Villarcayo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2006, siendo parte, como demandada-apelante, RESIDENCIAL MENA, S.L., de Basauri, representada en este Tribunal por el Procurador D. Carlos Aparicio Alvarez y defendida por el Letrado D. Angel Pagazaurtindia Uriarte; y como demandantes- apelados, D. Marcelino y Dª Marí Luz, de Santurce, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por el Letrado D. Javier Ortiz de Zarate Hierro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales María Eugenia Antuñano Iglesias, en nombre y representación de Don Marcelino y de Doña Marí Luz, contra la mercantil Promotora Residencia Mena S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat González González, debo ratificar y ratifico la suspensión acordada en estos autos con fecha cuatro de enero de dos mil seis.- Todo ello dejando el derecho de las partes para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión y haciendo expresa condena de la costras de este proceso a la demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de RESIDENCIAL MENA S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por la Sala en 10 de Mayo de 2007

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Marcelino y su esposa Doña Marí Luz se formula demanda de juicio verbal frente a la mercantil "Promotora Residencial Mena S.L.", ejercitando acción para obtener, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva; concretamente la parte trasera de la construcción de siete viviendas adosadas en la localidad de Villasana de Mena -Valle de Mena- (Burgos), en el inicio de la Calle Serradero, por invadir la servidumbre de carro de ocho pies de anchura de su titularidad.

La Sentencia de primera instancia, estimando la demanda, ratifica la suspensión de obra acordada con fecha 4 de Enero de 2006.

Contra esta Sentencia formula recurso de apelación la parte demandada solicitando en primer lugar se declare la nulidad de actuaciones por infracción de normas esenciales del procedimiento en relación a la práctica de la prueba pericial.

SEGUNDO

Fundamenta la parte apelante su pretensión de nulidad de actuaciones en tres razones:

  1. )- Suspendida o mejor interrumpida la vista celebrada el día 13 de Febrero de 2005 para practicar la prueba pericial judicial propuesta y admitida, una vez practicada la prueba, se obvia la reanudación de la vista, no obstante haberse acordado se señalaría para continuación de la vista citando al Perito Judicial y a los Peritos de parte prueba que se había acordado se realizara también en esta segunda sesión del juicio, en su lugar se acuerda, por providencia de 1 de Septiembre de 2006, que las partes en el plazo de 10 días presenten por escrito conclusiones, impidiendo a las partes solicitar la aclaración y explicaciones al Perito Judicial, así como vedando la práctica del resto de las pruebas admitidas y no practicadas.

  2. )- Se alega que la Providencia de 1 de Septiembre de 2006 vulnera lo dispuesto en el art. 193.3º, que determina que la reanudación de la vista debe realizarse a los 20 días de la vista interrumpida, procediéndose, en su defecto, a celebrarse nueva vista.

  3. )- Se alega que al no haberse reanudado la vista interrumpida, dado que se había trasladado la practica de las pruebas pericial de parte para la continuación de la vista, se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al no permitir la práctica de los medios de prueba pertinentes.

TERCERO

De acuerdo con lo dispuesto en l art. 225, nº 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión"

Ahora bien, tal y como ha venido declarando el Tribunal Constitucional y también el Tribunal Supremo, la invocación de cualquier clase de indefensión no es suficiente para provocar nulidad de actuaciones, sino que es preciso que esta sea efectiva y dicha efectividad tiene únicamente lugar cuando la vulneración de la norma conlleva consecuencias practicas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses afectados por ella (STC de 23 de Abril y 27 de Mayo de 1986 ). No puede predicarse...

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