SAP Madrid 76/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2005:5204
Número de Recurso44/2004
Número de Resolución76/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

ARTURO BELTRAN NUÑEZMARIA PAZ REDONDO GILCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

ROLLO nº 44 /2004

Diligencias Previas nº 1179/2004

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 76/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

Dñª. Paz Redondo Gil

Dñª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a seis de mayo del dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 44/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Alfredo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 6 de abril de 1981, hijo de Miguel y de Encarnación, natural de Madrid y vecino de Villaviciosa de Odón (Madrid), sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, representado por la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego y defendido por el Letrado Don Jaime Sanz de Bremond Mayans, contra Luis Alberto, con D.N.I. nº NUM001, nacido el 14 de octubre de 1980, hijo de Manuel Francisco y de Sonia Sofía, natural de Madrid y Vecino de Villaviciosa de Odón (Madrid), sin antecedentes penales, representando por la Procuradora Doña Silvia Ayuso Gallego y defendido por el Letrado Don Luis García Suárez, y contra Camila, CON D.N.I. Nº NUM002, nacida el 3 de marzo de 1980, hija de José Luis y de Maria Angeles, natural de Madrid y vecina de Villaviciosa de Odón (Madrid), sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Doña Sandra Ayuso González y defendida por la Letrada Doña Mª del Mar Alfonso Sánchez-Sicilia. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal, reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición a los mismo de las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 321,5 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Luis Alberto y la defensa de la acusada Camila, en sus conclusiones también definitivas, sostuvieron que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitaron la absolución de sus defendidos.

TERCERO

La defensa del acusado Alfredo, en sus conclusiones también definitivas, al estimar que su defendido ofreció en venta cinco pastillas y media de una sustancia MDMA (éxtasis), considera los hechos como constitutivos del delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368. 374 y 376, párrafo segundo, del Código Penal, concurriendo la circunstancia muy cualificada de embriaguez o subsidiariamente atenuante simple y solicitando la imposición al mismo de una pena de 9 meses de prisión y la correspondiente multa.

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Sobre las 9:30 horas del día 17 de enero de 2004, el acusado Alfredo, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber permanecido toda la noche anterior en compañía de sus amigos los también acusados Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales y Camila, mayor de edad y sin antecedentes penales, periodo de tiempo en el que consumió diversas bebidas alcohólicas mezcladas con alguna pastilla de éxtasis (MDMA), que le provocaron un considerable estado de intoxicación etílica con disminución de sus facultades volitivas y congnoscitiva, cuando se encontraba en la calle San Bernardo de esta Capital, ocupando el asiento del copiloto del vehículo, matricula ....-YMT, conducido por su propietaria Camila y cuya parte posterior ocupaba Luis Alberto, ofreció en venta 5 pastillas y medía de una sustancia que analizada resulto ser Metilendioximetilanfetamina (MDMA), con un peso de 64,3 mg, a unas personas que se encontraban en dicho lugar y que resultaron ser los Policías Nacionales con nº de carnet profesional NUM003, NUM004 y NUM005, al precio de 5 euros cada una de dichas pastillas.

La sustancia aprehendida tiene un valor el gramo en el mercado de 25,63 euros.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.

El delito contra la salud pública que nos ocupa se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 de nuestro texto punitivo, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico o que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Y sin cerrar esta lista de actividades tendenciales al consumo de las referidas sustancias, sanciona el precepto la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata en definitiva de un delito de peligro o riesgo, abstracto o concreto, que por atacar a la salud colectiva y pública se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone para la misma aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño.

En el caso de autos concurren tanto los requisitos objetivo como los subjetivos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia para la integración y consumación del delito que es objeto de imputación en la conducta del acusado Alfredo: requisitos objetivos: tenencia por parte del acusado, como así reconoce en el acto del juicio oral, de 5 pastilla y media de éxtasis (MDMA), sustancia esta que causa grave daño a la salud, y así el Tribunal Supremo en sentencias de 11 de marzo de 1998 y 6 de marzo de 2000, entre otras, declara que el éxtasis, también conocido como MDMA, es una droga de diseño producida en el laboratorio sin una concreta aplicación terapéutica, muy perjudicial al organismo humano, en directa relación con las anfetaminas. En general las sustancias psicotrópicas, de las que las anfetaminas, como barbitúrico, forman parte, son productoras de un estado de dependencia,...

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