AAP Madrid 352/2003, 17 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11368
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución352/2003
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado nº 5447/1997

Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Rollo de Sala nº 130/1998

Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 352/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Ilmos. Sres. Sección Cuarta )

Presidente

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados

)

D. PASCUAL FABIÁ MIR

)

Dª. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

)

)

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la Causa Procedimiento Abreviado 5447/1997, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de los de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Gema , con D.N.I NUM000 , nacida el 4 de febrero de 1959, hija de Hugo y de Blanca , vecina de Madrid, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional, contra Mariana , con D.N.I. NUM001 , nacida en Vigo, hija de Carlos Daniel y de Begoña , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, contra Bartolomé , con D.N.I nº NUM002 , nacido el 13 de octubre de 1962, hijo de Ismael y de Virginia , natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales no computables, contra Jose Ignacio , con D.N.I NUM003 , nacido en Madrid el 21 de septiembre de 1961, hijo de Ángel Daniel y de Leonor , con antecedentes penales. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados por los Procuradores Sr. Rodríguez Perialta los tres primeros y por la Sra. Aparicio Florez el cuarto, y defendidos por el Letrado Sr. Maudit García los tres primeros y por la Letrada Sra. Santos Martínez el último. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª CRUZ ÁLVARO LÓPEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C. Penal (sustancias que causan grave daño a la salud), y reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Gema , Bartolomé Y Jose Ignacio , con la concurrencia en el caso de este último de la circunstancia de reincidencia nº8 del art. 22 del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los demás, solicitó la imposición de las penas de CUATRO AÑOS DE PRISION y multa de 1202,02 euros para los dos primeros, y de SIETE AÑOS DE PRISION y multa de 1202,02 euros para el tercero, y para todos ellos INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COSTAS.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas modificadas en el acto del juicio oral, procedió a RETIRAR LA ACUSACION RESPECTO DE LA ACUSADA Mariana

SEGUNDO

La defensas de los acusados Gema Y Bartolomé y la del acusado Jose Ignacio , en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, solicitaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables, si bien la defensa del último de ellos solicitó alternativamente que se apreciara en su defendido la concurrencia de la circunstancia eximente de drogadicción del nº2 del art. 20 del Código Penal.

  1. HECHOS PROBADO

En el transcurso de las vigilancias policiales que desde finales del mes de octubre de 1997 se venían realizando en torno al Poblado de "La Rosilla" en Madrid, también conocido como barrio de "Los Pitufos" y lugar habitual de venta de sustancias estupefacientes, se observó que bastantes personas con aspecto de drogodopendientes acudían a la vivienda situada en el nº 13 de la calle Ronda de Porrina de Badajoz, lo que motivó que durante los días cuatro y cinco de noviembre de 1997 se estableciera, en torno a dicha vivienda, un servicio de vigilancia en el curso de la cual se observó que el acusado Jose Ignacio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes por Sentencia firme de 2 de noviembre de 1994 a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, realizaba labores de captación de los drogodependientes que acudían al poblado para la adquisición de estupefacientes derivándoles a la citada vivienda en cuya puerta se encontraba el acusado Bartolomé para controlar el acceso de los drogodependientes, cinco de los cuales fueron interceptados a su salida por la Policía que les intervino en su poder las papelinas de unas sustancias que debidamente analizadas resultaron ser de estupefacientes de los que causan grave daño a la salud.

Como consecuencia de dichas incautaciones, se solicitó mandamiento de entrada y registro en la citada vivienda, que fue autorizado en fecha 6 de noviembre de 1997 por Auto del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid. Llevada a cabo la diligencia en ese mismo día con la asistencia del Secretario Judicial, se hallaban en el acceso a la vivienda los acusados Bartolomé y Jose Ignacio , y en su interior la titular de la misma, Gema , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, que se encontraba acompañada de otros familiares contra los que no se dirige acusación.

En el transcurso del registro efectuado se encontró:

-Una bascula de precisión en el interior del inodoro.

-Una bolsa de aseo en el suelo con 37.000 ptas en monedas de cien pesetas, 16.500 ptas en monedas de quinientas pesetas, 155.000 ptas. en billetes de mil, dos mil, cinco mil y diez mil pesetas.

-Un trozo de una sustancia que debidamente analizada resultó ser heroína con un peso de 1130 mg. y una pureza del 57,5% y un plástico negro con restos de sustancias que debidamente analizadas resultaron ser heroína y cocaína adulteradas con paracetamol y cafeína que también se encontraron en el suelo del citado cuarto de baño.

-En una zona de entrada junto a la puerta se encontraron colgadas en la pared un paquete de bolsas de plástico transparente, sobre una mesa redonda de madera unos recortes de plástico transparente, y sobre otra restos de plástico transparente, unas tijeras, y una caja en cuyo interior fueron hallados 10.000 ptas. en billetes, y 3000 ptas. en monedas de 100 y de 500 pesetas.

Durante el transcurso del registro, la acusada Gema arrojó al exterior desde una venta situada en un dormitorio de su vivienda, una bolsita en cuyo interior se encontraba una sustancia en roca de color marrón que debidamente analizada resultó ser heroína con una peso de 4755 mg y una pureza del 57,5%.

Al tiempo de producirse los hechos el acusado Jose Ignacio padecía una importante dependencia a sustancias estupefacientes que limitaban notablemente sus facultades volitivas en orden a aquellas conductas encaminadas a conseguir los medios para satisfacer su adicción.

La sustancia intervenida tenía un valor aproximado en el mercado de 168.882 pesetas equivalente a 1015 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 ...

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