SAP Sevilla 198/2005, 6 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1598
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 2026/2005 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

SENTENCIA Nº 198/2005.

Rollo de Apelación nº 1620/2005.

Procedimiento Abreviado nº 196/2004.

Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 6 de mayo de 2005.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, como apelado, y Dª Lorenza , acusada, como apelante, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal dictó sentencia el día 29 de septiembre de 2004, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO A Lorenza como autora penalmente responsable del delito contra la salud pública, ya descrito, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y MULTA de 814 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 203,50 euros impagados o fracción, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas causadas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida, conforme el artículo 374 del CP.

Se acuerda el comiso del dinero.

Abónesele el tiempo que estuvo la acusada privada de libertad por esta causa.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Probado y así se declara que sobre las 18,50 horas del día 26 de Diciembre de 2003, la acusada Lorenza -mayor de edad y sin antecedentes penales-, con ocasión de proceder funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la identificación de vehículos que se hallaban en la calle Maestro Tejera (barriada de Torreblanca) de esta ciudad -zona dedicada a transacciones de drogas-, identificaron a la citada en el interior del vehículo GO-....-GW , que había realizado una maniobra evasiva, interviniéndole 174 gramos de hachís, con una pureza del 8% THC, y un valor de 814 euros. Dicha sustancia estaba distribuida en veinte lonchas, un trocito y tres barritas pequeñas, que pensaba destinar a la venta. Se le intervinieron 20 euros producto de tal venta.

Igualmente se le intervinieron dos anillos dorados, uno con una inscripción en su interior "EMILIO 31/08/79", y una esclava dorada con piedras color naranja, una cadena dorada con crucifijo y medalla.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Lorenza . Trasladada copia del escrito de recurso a las demás partes, de las que el Ministerio fiscal formuló alegaciones, impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 31 de marzo de 2005. Finalmente, se ha deliberado el día 6 del presente mes.

HECHOS PROBADOS.

No se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

Único.- Sobre las 18'50 horas del día 26 de diciembre de 2003 Lorenza , mayor de edad y sin antecedentes penales, conduciendo el automóvil de matrícula GO-....-GW salía de una zona de venta de drogas sita en la barriada de Torreblanca de esta ciudad. Instantes después fue interceptada en la calle Maestro Tejera de la misma por dos motoristas del Cuerpo Nacional de Policía que se percataron de una maniobra extraña que al verles hizo la acusada, en cuyo poder se intervinieron 174 gramos de hachís, con una pureza del 8% THC, y un valor de 814 euros, distribuidos en veinte lonchas, un trocito y tres barritas pequeñas, así como 20 euros. Igualmente se incautaron los agentes de dos anillos dorados (uno con una inscripción en su interior "EMILIO 31/08/79"), una esclava dorada con piedras color naranja y una cadena dorada con crucifijo y medalla, todo lo cual llevaba puesto la acusada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la defensa de la acusada, Dª Lorenza , la sentencia que la condenó en la primera instancia como autora de un delito del artículo 368 del vigente Código Penal, en su modalidad de tenencia para el tráfico de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud, aduciendo como único motivo del recurso el error en la apreciación de las pruebas y la infracción del derecho a la presunción de inocencia.

Segundo

Como ya destacó en su sentencia el juzgador de la primera instancia, lo que realmente se discute no es...

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